La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de ‘Stilike’ y ‘Barbarroja’, detenidos hace dos años en Ceuta, contra la sentencia dictada en junio por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que les condenó como autores penalmente responsables a la pena a cada uno de 8 años de prisión por participación activa en organización terrorista e inhabilitación absoluta por tiempo de 14; y por delito de depósito de armas de guerra con fines terroristas a 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por 15.
Los condenados alegaron que vieron violados sus derechos fundamentales a la Tutela Judicial efectiva, a la Defensa y a un Proceso con las debidas Garantías porque un testigo protegido, “traficante de drogas y antiguo colaborador del mismo [‘Stilike’] en dicho tráfico”, formuló la denuncia que dio inicio a las actuaciones “casi diez meses después de conocer los hechos”.
También argumentaron que desde el principio de las sesiones de la vista oral se intentó por las defensas conocer la identidad de dicha persona “al objeto de poder acreditar la concurrencia de móviles espurios de resentimiento, enemistad, deudas, conflictos de poder, pertenencia a grupos enfrentados en Ceuta , etcétera” para minar su credibilidad, a lo que no se accedió “por razones de seguridad del testigo”.
La Sala de Apelación ha valorado como acertado que “los límites al derecho de defensa fueron necesarias para salvaguardar los intereses legítimos del testigo, el tribunal ponderó los intereses en conflicto solucionándolos adecuadamente, y la forma elegida para compensar adecuadamente la limitación del derecho, permitiendo todo tipo de preguntas, más ampliamente en esta segunda instancia, a los fines de la defensa de los encausados a excepción de las únicas tendentes a averiguar su identidad, pero permitiendo que el tribunal, con inmediatez, pudiera valorar la credibilidad del testigo y la ausencia de móviles espurios”.
Desde su punto de vista “consta plenamente ajustada a Derecho la declaración del testigo protegido en estas actuaciones como tal, habiéndose ponderado al efecto los intereses y derechos en conflicto, y que prestó declaración en ambas instancias permitiéndose cuantas preguntas fueran procedentes para garantizar el derecho a la defensa de aquéllos”.
LAS CLAVES
Condena: Organización terrorista y depósito de armas
‘Stilike’ y ‘Barbarroja’ fueron condenados en junio como autores penalmente responsables de prisión por participación activa en organización terrorista a 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por 14; y por uno de depósito de armas de guerra con fines terroristas, a 9 de cárcel e inhabilitación absoluta durante 15.
Hechos: Sentencia
Los condenados pertenecían a un grupo que se reunía en un garaje de Arcos Quebrados en el que “llevaban a cabo la radicalización en los postulados más extremistas del salafismo y proferían consignas de exaltación de acciones terroristas suicidas llevadas a cabo por comandos del DAESH” para “incitar a los asistentes a la comisión de acciones similares”. Tenía escondido en un descampado un subfusil, dos machetes y un cuchillo de grandes dimensiones.
Radicalización. Atentados de París
Tras los atentados de París se radicalizaron: "Esto es lo que hay que hacer en Ceuta, lo que han hecho en Francia, vivan nuestros hermanos".
“No hubo una colaboración puntual sino pertenencia activa”
La Sala de Apelación también ha desestimados los intentos de los recursos por minar la credibilidad de la acusación. A su juicio “el examen de las diligencias permite constatar que la versión de la denunciante a lo largo de las diferentes declaraciones se ha mantenido, en relación a los acusados, en lo esencial” y que “las imprecisiones que se señalan sobre el color de la manta o envoltorio que contenían las armas cuando fueron trasladadas al lugar de su enterramiento, o el número de éstas, son fácilmente entendibles”.
Los hechos probados se enmarcan “claramente”, a su juicio, en el concepto de integración o pertenencia a grupo terrorista, perfectamente diferenciados del delito de colaboración, incluso después de la última reforma sobre la materia del Código Penal, porque “no hubo en los apelantes una mera colaboración puntual o aislada, sino, por el contrario, aquéllos revelan una pertenencia activa en una organización o grupo terrorista dispuesta a realizar las acciones necesarias para alcanzar fines de dicha índole”.
La sentencia recurrida consideró probado que A.C., alias ‘Stilike’, e I.A., ‘Barbarroja’, formaban un grupo permanente, al menos desde 2011 y hasta 2017, que se reunía en la más estricta confidencialidad en el garaje del primero, en Arcos Quebrados, para tratar temas de la yihad islámica, aprovechando las reuniones que en principio eran para el tráfico de drogas.
En dichos encuentros, que tenían lugar los jueves y en Ramadán los lunes, se llevaba a cabo “la radicalización en los postulados más extremistas del salafismo, exhibiendo videos y haciendo escuchar cánticos yihadistas (nasheed) y realizando continuos rezos, además de proferir consignas de exaltación de acciones terroristas suicidas llevadas a cabo por comandos armados del DAESH, al objeto de incitar a los asistentes a la comisión de acciones similares”.
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