La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la Defensa de un subsahariano a quien se le denegó el asilo que reclamaba tras manifestar que se sentía perseguido en su país al ser enfermo de sida.
En la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, se concluye que no cabe “apreciar la concurrencia de motivos” suficientes para el “reconocimiento de la protección internacional”, no obstante se deja la puerta abierta a la posibilidad de que se le conceda la residencia por razones humanitarias debido a la enfermedad que presenta.
En cuanto a los fundamentos que sustentan la resolución judicial, se resalta por ejemplo que el inmigrante pudo haber solicitado esa protección durante su periplo por distintos países antes de llegar a Ceuta en octubre de 2011 tras cruzar el Tarajal aprovechando la niebla espesa de la jornada. No lo hizo hasta permanecer cinco meses después de haber entrado y precisamente el día después de que se le reseñara por la Policía por infracción a la Ley de Extranjería. Además, diciendo ser oriundo de Camerún, cuando fue interceptado por la Guardia Civil reconoció proceder de Gabón.
Ante todas estas incongruencias, fue incapaz de aportar una “explicación suficiente” de sus conductas, por lo que la Sala estima que “puede razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada” ya que no aporta “documento acreditativo de su identidad”.
Entre las alegaciones presentadas por el inmigrante para solicitar el asilo resalta el hecho de que confiesa que nada más conocerse su enfermedad fue rechazado por su familia y por la sociedad en general, sufriendo discriminación. Además en un país con pocos recursos no podía acceder al tratamiento médico necesario.
La Sala de lo Contencioso perfila el periplo clandestino seguido por el inmigrante. Pasó por Nigeria, Mali, Níger, Argelia y Marruecos hasta llegar a Ceuta, pero en ninguno de estos países ni solicitó protección ni reclamó recibir un tratamiento que, además, podía haber recibido en Camerún.
Esos problemas de “estigmatización” que dice padecer, hasta el punto de haber perdido su trabajo, y el miedo a la muerte al no recibir tratamiento habrían motivado su marcha y posterior reclamación de protección internacional.
No lo cree así la Sala, que resalta en su sentencia que el motivo real de esa marcha sería meramente económico y que, de hecho, puede recibir el tratamiento médico en su país sin que quepa esa persecución y estigmatización debido a las dimensiones que presenta. El hecho de que el inmigrante trabajara de técnico comercial en una empresa hasta que perdió el empleo hace sospechar que tendría dinero para pagarse un tratamiento o incluso podría desplazarse a otra zona del país para buscar otro trabajo y poder así costeárselo. “En cualquier caso”, añade, “el dinero invertido en su viaje a Europa podría haber sido destinado a pagar el tratamiento que necesita”, indica. Entiende la Sala que el solicitante no tiene problemas para regresar a su país, por lo que considera que no se le debe dar esa protección, aunque deja la vía abierta a una residencia por razones humanitarias.
¿Por qué no lo pidió en otros países?
No es la primera vez que la Audiencia Nacional ha cuestionado la decisión de los inmigrantes de solicitar asilo nada más cruzar a Ceuta, después de haber atravesado países en los que podían haber cumplido con este trámite. En el caso de marras, el inmigrante cruzó Nigeria o Marruecos, pero no pidió la protección en ninguno de estos puntos. Además lo hizo al tiempo de haber entrado en la ciudad. Ya hay precedentes de fallos judiciales en los que la denegación del asilo se basa precisamente en el hecho de que los peticionarios no hayan presentado dicha solicitud en países reconocidos en el ámbito internacional para ello. Al margen de este dato, Interior dispuso la instauración de oficinas de asilo en la frontera para que dicho trámite se cumpla nada más cruzar. Aún nadie lo ha hecho.
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