En su sentencia estima el recurso presentado en su día por Hoarce y considera que es contraria a derecho la adjudicación, sin pasar por concurso, que llevaron a cabo los militares. Tarde pero, finalmente, la justicia ha hablado. Y lo ha hecho a favor de la empresa de áridos Hoarce en su lucha por demostrar la irregular adjudicación que se llevó a cabo por parte del Ministerio de Defensa de la cantera de Benzú, en el año 2006. Se hizo sin pasar por concurso, es decir, ‘a dedo’, basándose en informes favorables que vetaron cualquier posibilidad a Hoarce de concurrir a la explotación de dicha cantera a pesar de que la suya en propiedad estaba prácticamente agotada.
Ahora, cuatro años después, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, no firme, en base a la cual estima el recurso de Hoarce y anula la resolución de Defensa al considerarla “contraria al ordenamiento jurídico”, tal y como recoge el fallo judicial emitido esta semana y al que ha tenido acceso ‘El Faro’.
Este es el resultado directo de años de pleitos, petición de solicitudes y lucha judicial continuada para hacer valer el derecho de Hoarce a optar a la explotación de la cantera que tiene Defensa en Benzú, para lo que pidió que la adjudicación de la misma se llevara a efecto por concurso público. No fue así y dicha explotación se concedió por adjudicación directa, en época en que el comandante general Luis Gómez Hortigüela mandaba en la plaza.
Defensa puso por delante una ristra de argumentos para fundamentar la adjudicación directa de la cantera a la empresa Cantesa, incluyendo además un informe confidencial del que nunca se supo su contenido pero que sirvió a modo de sustento para que Hoarce no tuviera siquiera capacidad para optar a concursar.
La empresa siempre demandó que se considerara nula la concesión directa del único yacimiento de áridos con capacidad de explotación, ofreciendo incluso la posibilidad de constituir una UTE para unificar las canteras y explotarlas entre ambas empresas.
Dicha propuesta nunca fructificó llegándose a una vía judicial que ahora encuentra su resolución. Así las cosas, la sentencia considera que la explotación de la cantera debió realizarse “por la regla de la concurrencia”.
De hecho tumba los informes de Defensa, avalados por Gómez Hortigüela, que llegaban a aludir a la “defensa nacional” como justificación para adjudicar la cantera a una empresa concreta. El informe de la Comandancia General, avalado por Gómez Hortigüela, y en el que se fundamentó la adjudicación directa de la cantera, dejaba clara la necesidad de que fuera una empresa determinada, Cantesa, la que se llevara la explotación.
Tal y como se reproduce en el fallo judicial, los militares defendieron la prórroga de la explotación ya que Cantesa lo estaba haciendo “a plena satisfacción”, manifestando “solvencia” y siendo una empresa que “siempre ha prestado apoyo y colaboración a la Comandancia General desde 1974 sin que haya existido una mínima queja por parte de organismos públicos, empresas privadas ni el Ministerio de Defensa”. El comandante general defendía también el respeto que Cantesa había tenido a las cotas que pudieran afectar a la seguridad de la Batería de Costa K-8, “por lo que desde el punto de vista operativo y de la defensa nacional se considera conveniente mantener el actual adjudicatario en las mismas condiciones y así preservar de vistas y fuegos la citada batería”, argumenta.
En detrimento de Hoarce, el comandante general indica en su informe que “explota la otra cantera, que es propiedad municipal y que está en régimen de alquiler”. Un dato que le sirve para concluir que si optara a la adjudicación de la cantera militar al existir un concurso público, “significaría de facto y de iure el establecimiento de un monopolio para el suministro de áridos y su derivado, los hormigones, efecto no deseado por la legislación comunitaria europea e interna española”. “Este hecho”, concluye Gómez Hortigüela, “podría derivar en un aumento de los precios de dichos productos a lo que podría contribuir, sin desearlo, el Ministerio de Defensa, con la consiguiente merma en la buena imagen de las fuerzas armadas”. El máximo mandatario militar en plaza se convertía con este informe en todo un experto en economía buscando así fundamentar su determinación de optar por una adjudicación directa. Pero en su informe fue a más ya que, tal y como consta en la sentencia judicial,el propio comandante general advierte de que adjudicar la cantera por concurso “puede dar el caso de la concurrencia de otras empresas radicadas en la península, las cuales, si ganan el concurso, tendrían que hacer una fuerte inversión. Por la separación con la península se podría originar un cambio en el régimen de explotación, lo que supondría un aumento del costo de la producción”, señala. Defensa advierte así de que la mejor salida posible, por el bien de Ceuta, es adjudicar la cantera a una empresa concreta, ya que el resto de opciones “casi con total seguridad producirían una elevación de los precios de los materiales, el encarecimiento de la construcción y un freno al desarrollo de la ciudad a lo que contribuiría, sin desearlo, este Ministerio”.
El informe del comandante general, tumbado
A la hora de estimar el recurso interpuesto por Hoarce, la Audiencia Nacional ha sido clara tumbando todos los contenidos del informe favorable con el que el comandante general avaló la adjudicación de la cantera a una empresa concreta. Así las cosas, en el fallo judicial se determina que en dicho informe “no se detecta ningún motivo que permita inferir que el aprovechamiento de los recursos de la cantera sea necesario para cumplir la función de servicio público o para alcanzar un fin de interés general”. Ambas claves serían las únicas que podrían haber avalado la adjudicación directa. “Ni la experiencia”, recuerda la Sala, “o la correcta actuación de la” empresa adjudicataria, “ni los hipotéticos efectos de la adjudicación a otra entidad, sea” Hoarce o “sea una de la península, pueden encuadrarse en los motivos de excepción”. La Sala es clara al considerar que “el sacrificio de la libre concurrencia no puede ser a costa de la alegación de que causarían disfunciones”. Para la Sala la forma que pretendida buscó la Comandancia de adjudicar directamente la cantera fue “contraria a derecho”. La resolución dictada da la razón a Hoarce pero ahora se abre un periodo de posible recurso con lo que el fallo tardará años en ser o no firme. Mientras la empresa se ha visto obligada, desde este mismo año, a traer áridos de la península al no disponer ya de cantera que explotar.
En clave
A concurso
En mera igualdad de condiciones
Hoarce pretendía que la explotación de la cantera fuera por concurso, existiendo la posibilidad de que las empresas compitan en igualdad de condiciones. Esto es lo que nunca se pudo llevar a efecto al avalarse, vía informe de Defensa, la necesidad de que la cantera fuera explotada por la misma empresa de siempre, Cantesa. Se citó incluso el término de defensa nacional.
Informes
La confianza dañada con fundamentos oficiales
El informe que elaboró en su día el que fuera comandante general de Ceuta, Luis Gómez Hortigüela (que se vio salpicado por la polémica del espionaje a civiles), deja por sentado la práctica necesidad de que la cantera fuera explotada por Cantesa, aludiendo a la confianza en dicha empresa y advirtiendo del peligroso monopolio que se podría producir en el sector de áridos. Llega incluso a temer un freno al desarrollo económico de Ceuta. Incluso se llegó a cuestionar la solvencia económica de Hoarce, para atacar su fiabilidad.
El futuro
Hoarce se ha visto obligada a otras vías
Dada la situación provocada por Defensa Hoarce se ha visto obligada a tener que traer áridos de la península en barco. Es la única manera de poder trabajar tras el agotamiento de su cantera. De haberse permitido la explotación por parte de Defensa de su cantera mediante una UTE no se habría llegado a esta situación. Ahora contra el fallo de la Sala cabe recurso, de ahí que todavía su resolución no sea firme y por tanto las cosas siguen igual en cuanto a explotación hasta que se agoten todas la vías jurídicas de pleitos posibles.