Categorías: Tribunales y justicia

La Audiencia declara nulas las escuchas de la Operación Palmera

En julio del año 2000, el que fuera director general de la Policía Nacional, Juan Cotino, aseguraba al diario El País, que la red desarticulada en la llamada Operación Palmera había llegado a lavar hasta 23.000 millones de pesetas procedentes del narcotráfico. Los supuestos integrantes de aquella organización se llevaban, decía Cotino, comisiones de entre un 10 y 20%. “Es el mayor golpe al dinero negro dado en España en los últimos años”, se aseveraba.
Pues bien, han tenido que pasar casi 14 años para que las personas imputadas en esa causa se sienten en el banquillo de los acusados para someterse al enjuiciamiento, por presunto delito de blanqueo de capitales, del tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial.
De entrada, sorpresa. Los distintos abogados en bloque defendieron la inocencia de sus patrocinados, indicando que los cambios de divisas que se hacían en aquella época eran todos legales, y solicitaron la nulidad de todo el proceso judicial iniciado en el año 2000, amén de que se declarara sin fundamento la hilera de escuchas telefónicas que fue llevada a cabo por la Policía y que sustenta la práctica totalidad del peso investigador de este asunto.
Las Defensas denunciaron la “falta de control judicial” sobre esas escuchas y sacaron a la luz las prórrogas que en su día fueron autorizadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de pinchazos que con anterioridad habían sido denegados. Los diferentes letrados se unieron a la hora  de apuntar las lagunas que, consideran, han existido en todo este proceso, ahondando en la inexistencia de datos concretos que tenía que haber aportado la Policía para sustentar la tesis de que el dinero que movían los imputados procedía del tráfico de estupefacientes. “¿Por qué el cambio de divisas tiene que proceder del tráfico de drogas?”, se preguntó uno de los letrados. “No basta decir que procede de la droga, hace falta que haya datos concretos que la Policía no ha aportado”, añadió, recalcando la inexistencia de nombres, cantidades y demás detalles que sustentaran este asunto. Los letrados, en sus distintos turnos de intervención antes del inicio de la vista judicial, insistieron en el quebrantamiento de los derechos fundamentales de sus clientes.
Pues bien, tras una deliberación a puerta cerrada de poco más de quince minutos, el tribunal de la Sección VI dio respuesta a los abogados. No cabe declarar la nulidad del proceso, lo que habría derivado en un carpetazo al asunto, pero sí procede la nulidad de las escuchas telefónicas que, en abundancia, forman parte del proceso. Amparándose en la cuantiosa jurisprudencia existente (incluso emanada de la propia Audiencia), se acordó dejar sin efecto esos pinchazos. La Sala insistió en los criterios que hasta ahora han prevalecido en este tipo de procedimientos y recordó que la Policía debe dejar muy claros los motivos que le llevan a intervenir unas conversaciones que invaden la privacidad de la persona. Debe prevalecer esa motivación para lograr la consiguiente autorización judicial. Pues bien, en el tema de marras no se conoce más allá de sospechas, creencias y estados anímicos. Ni un solo dato objetivo permite sostener el aval de una intervención telefónica con todas las garantías para que no suponga una violación de los derechos.
Con el acuerdo conocido ayer, la Sala da por nulas las escuchas y no se valorará nada del material intervenido de esta manera por la Policía, aplicándose la ya famosa teoría de los frutos del árbol envenenado, convertida en auténtico quebradero de cabeza para el CNP porque, en base a la misma, se han tumbado varias de sus operaciones. ¿Y qué más nulidades acordó la Sala? También las entradas y registros llevados a cabo en los domicilios. Todos ellos no tendrán validez en este proceso al no haber sido justificados. No así los llevados a cabo en los locales comerciales, al considerar que estos no afectaron a derecho fundamental alguno, aunque el tribunal advirtió ayer de que este asunto quedará clarificado en la sentencia que se dicte una vez termine el juicio oral que comenzó en la mañana de ayer.
Con este proceso se pretende dar, casi 14 años después, con unas dilaciones indebidas más que evidentes, una respuesta judicial a una operación vendida en su día por el Ministerio de Interior a gran escala y que contó con la participación de 80 policías nacionales, el decomiso de kilos y kilos de documentación y la intervención de 70 millones en varias divisas, 800.000 pesetas en lotería, 21 locales comerciales, 40 plazas de garajes y hasta un chalé valorado, según Interior, en 100 millones.
Esta operación fue apertura de todos los telediarios de la época y copó las portadas de medios locales y nacionales. Se producía justo después de otra de las grandes operaciones, la abierta con motivo del caso ‘Kimbi’, y fue vendida como el desmantelamiento de una “organización típica y pura del blanqueo de dinero por narcotráfico”. Las Defensas denuncian que no se señala delito concreto de tráfico, que no saben de qué se les acusa (“¿dónde están esos proveedores de droga?”), que se ponen encima informes policiales que pasan del narcotráfico al blanqueo sin puntualizar más datos y que para sustentar ese viraje hablan de que el presunto cabecilla estaba controlando los negocios desde prisión manteniendo contacto telefónico con sus supuestos colaboradores. Unas escuchas que nunca habrían sido autorizadas y que serían determinantes para la reapertura del caso: “La Policía marcó las líneas de actuación al juez”, se denunció.
La anulación de las escuchas supone no poder conocer el contenido de todos y cada uno de los pinchazos efectuados a teléfonos y saber de grabaciones en las que, se comentaba ayer en los pasillos de la Audiencia, incluso se aludía al GIL y la revolución política de aquel momento. De hecho el presunto cabecilla de la trama manifestó ayer que, en el transcurso de este proceso, se le llegó a preguntar si él había dejado dinero en el Ayuntamiento. En ese momento el alcalde era Sampietro y en el Gobierno a nivel nacional mandaba el Partido Popular. De la pieza del tráfico de hachís a la de blanqueo de capitales Las Defensas solicitaron la nulidad de todo el procedimiento judicial, algo que finalmente no fue admitido por la Sala. Lo pedían en base a que en un principio se había pedido autorización para unas escuchas por tener sospechas de una red de tráfico internacional de hachís. A partir de febrero, se dio carpetazo a este asunto, llegando a archivarse definitivamente el caso para, después, reabrirse de nuevo pero por otra causa: blanqueo de capitales. Mantienen que no existió una reapertura correcta del nuevo procedimiento y que esa medida se había adoptado después de que la Policía ampliara el informe. Se llegó a hablar de un “uso torticero del procedimiento”. Para la Sala, sí que se da por entendido que se reabre el procedimiento en el nuevo auto dictado por el juzgado número 4.
Un procedimiento con casi 14 años de historia que motivó rueda oficial.

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