Tras jornadas de juicio en las que defendió su inocencia, dibujándose como una especie de cabeza de turco alejado de la figura de un pasador de hachís a gran escala, la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia condenatoria. Cuatro años y medio de prisión, a lo que deberá sumar el pago de una multa de 4.720.000 euros, con posibilidad de ser sustituida por casi seis meses más entre rejas.
Al tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad, no le ha surgido la menor duda sobre la culpabilidad de este italiano, cuya tozudez manifiesta le llevó a dudar incluso del atestado que había firmado la Guardia Civil situando su detención en aguas jurisdiccionales españolas y no al contrario como mantuvo hasta el final el acusado.
Los pasos seguidos el 26 de febrero de 2014 por F.O. no eran ajenos a las fuerzas de seguridad italianas. Desde hacía tiempo sospechaban de la introducción de cantidades elevadas de hachís procedentes del norte de África con destino a Italia. La cooperación internacional cobró forma cuando las autoridades italianas informaron a la Policía Judicial de Málaga de la posibilida de que F.O. saliera de un puerto marroquí cargado con droga. Finalmente fue la patrullera ‘Río Caudal’ del Servicio Marítimo de Ceuta la que recibió el aviso de abortar la navegación del condenado, ya que la efectividad y rapidez de las unidades ceutíes evitarían que ese trasvase de hachís llegara a su término.
Los Carabinieri italianos, Málaga y Ceuta centradas en una única persona y en el desarrollo del delito. La persecución en alta mar terminó con F.O. esposado en el puerto, su embarcación en el puerto deportivo y el hallazgo de 1.080 kilos de hachís en un doble fondo. Droga que fue extraída poco a poco mientras las cámaras de agentes italianos grababan el desarrollo de una operación que en Italia copó las principales portadas de los medios de comunicación, vinculándose este arresto con otros que posteriormente se desarrollarían en zonas del país.
Para el tribunal de la Sección VI de la Audiencia, la presunción de inocencia sobre el acusado quedó claramente enervada por las declaraciones de los agentes de la Benemérita que procedieron a su detención. En la sentencia pública a la que ha tenido acceso El Faro, el tribunal señala las bases en las que ha fundamentado este fallo condenatorio por un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal. Existe un informe policial que verifica el seguimiento y vigilancia al que se había sometido al acusado; a éste se le detuvo con la droga en la embarcación que estaba a su nombre, con cierta cantidad de dinero y su versión intentando desvincularse de los hechos nunca fue lo suficientemente válida para gozar de la mínima credibilidad.
Destaca el tribunal, que en ningún momento ofreció “explicación plausible, ni tan siquiera mínimamente justificada sobre su proceder, y la pobre explicación que da resulta insatisfactoria”. Se confirmó que no solo era el propietario de la embarcación que pilotaba sino que además no pudo ofrecer datos que alejaran su historia de cualquier atisbo de ilegalidad.
F.O. no supo siquiera ofrecer una versión contundente de por qué había viajado a Marruecos, ni para quién, supuestamente, era la lancha que, dijo, estaba únicamente probando ya que el destino final era la venta a un comprador ni siquiera reseñado en toda esta historia. Para la Audiencia, “concurren abundantes indicios, probados” que en su conjunto “hacen nacer la convicción sobre la concurrencia de los elementos del tipo delictivo por el que se le acusa”.
En la condena se ha tenido en cuenta la elevada cantidad de hachís que portaba en su embarcación aplicándose la agravación por notoria importancia.
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