La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado un auto de archivo, contra el que ya no cabe recurso, sobre la explosión de Fuerte Mendizábal ocurrida en marzo de 2010 durante el desarrollo de las obras de construcción de la nueva cárcel. Ya el pasado mes de abril el juzgado de instrucción número 4 había dictado auto de archivo contra el que se interpusieron varios recursos. Ahora lo que hace la Audiencia es desestimar dichos recursos y dictar resolución firme, según se indica en el auto al que ha tenido acceso ‘El Faro’, ratificando así lo que dictaminara el juzgado de instrucción.
El archivo de la causa viene a indicar que “no se puede determinar la causa concreta del accidente ni que ésta sea achacable a persona alguna, máxime cuando de las declaraciones prestadas todo parece apuntar a que el encargado de la obra era el técnico que falleció a consecuencia de la explosión”, se indica.
Contra la decisión judicial se habían interpuesto varios recursos, entre ellos el presentado por la familia del único fallecido en aquella explosión. Ellos entendían que la instrucción no se había concluido de forma correcta y que el accidente no podía deberse a una explosión por casualidad o por un accidente fortuito.
Judicialmente se entiende que se ha agotado la investigación y que de las diligencias instructoras practicadas “no se ha podido determinar cuál ha sido la causa que desencadenó el accidente, ni que este sea achacable a la empresa encargada de realizar las voladuras ni a sus responsables, siendo procedente el archivo de las actuaciones sin perjuicio de lo que pueda instarse en vía civil”. Algunos de los recursos no han sido admitidos al considerarse que no se habían interpuesto en forma.
La Audiencia viene a ratificar lo mantenido en su día tanto por el juzgado de instrucción como por el propio Ministerio Fiscal, que consideran que de las diligencias practicadas no aparece causa alguna determinante del siniestro, ni que se pueda achacar culpa alguna a la empresa que hizo las voladuras ni a sus responsables, como para mantener una acusación de delito de homicidio por imprudencia grave profesional.
La Audiencia indica en su auto que las diligencias de investigación practicadas deben ser las esenciales y concluye que de las “actuaciones” llevadas a cabo “no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa”.
El archivo de la causa viene a indicar que “no se puede determinar la causa concreta del accidente ni que ésta sea achacable a persona alguna, máxime cuando de las declaraciones prestadas todo parece apuntar a que el encargado de la obra era el técnico que falleció a consecuencia de la explosión”, se indica.
Contra la decisión judicial se habían interpuesto varios recursos, entre ellos el presentado por la familia del único fallecido en aquella explosión. Ellos entendían que la instrucción no se había concluido de forma correcta y que el accidente no podía deberse a una explosión por casualidad o por un accidente fortuito.
Judicialmente se entiende que se ha agotado la investigación y que de las diligencias instructoras practicadas “no se ha podido determinar cuál ha sido la causa que desencadenó el accidente, ni que este sea achacable a la empresa encargada de realizar las voladuras ni a sus responsables, siendo procedente el archivo de las actuaciones sin perjuicio de lo que pueda instarse en vía civil”. Algunos de los recursos no han sido admitidos al considerarse que no se habían interpuesto en forma.
La Audiencia viene a ratificar lo mantenido en su día tanto por el juzgado de instrucción como por el propio Ministerio Fiscal, que consideran que de las diligencias practicadas no aparece causa alguna determinante del siniestro, ni que se pueda achacar culpa alguna a la empresa que hizo las voladuras ni a sus responsables, como para mantener una acusación de delito de homicidio por imprudencia grave profesional.
La Audiencia indica en su auto que las diligencias de investigación practicadas deben ser las esenciales y concluye que de las “actuaciones” llevadas a cabo “no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa”.






