En su relación de hechos probados, la Sección VI de la Audiencia viene a simplificar lo que puede ser una hoja de gananciales que se corresponde con un joven que empezó a trabajar nada más cumplir la mayoría de edad y que siendo hijo único ha podido ahorrar dinero, sin que su rendimiento económico tenga algo que ver con un origen delictivo. A nombre del joven, cuya causa ha sido defendida por el abogado Jorge Martín Amaya, figuraban varias motocicletas y una moto de agua; un patrimonio que el tribunal ha considerado justificado en su totalidad, sin que existiera un atisbo de duda que hiciera prevalecer las tesis que le han llevado a esta imputación.
Advierte la Audiencia que en relación con el delito de blanqueo de capitales “es necesario un conocimiento claro y patente de la procedencia ilícita de los bienes y el dolo específico no sólo de ocultarlos sino de transformarlos en lícitos”. Pues bien, en el caso de marras se concluye que el dinero usado por T.A.A. para adquirir sus bienes no procede de acción delictiva alguna. Señala que no hay pruebas para incriminar al joven en una causa criminal, ni tampoco existen indicios de peso que pudieran haber llevado al dictamen de una condena.
Tal y como se puso en evidencia en el acto de juicio oral celebrado el pasado 9 de octubre, los ingresos que constan en la cuenta del acusado aparecen “justificados”, así que no cabe hablar de un “incremento injustificado de su patrimonio”.
¿Qué un joven adquiera varias motos o que se haga con una moto acuática hace pensar en que se trata de un supuesto blanqueador? La Audiencia advierte que en una ciudad como Ceuta “la adquisición de una moto de agua es sumamente normal y no puede presumirse que quien lo hace es para dedicarse al narcotráfico o con dinero obtenido en tal actividad. Se trataría de una presunción contra reo inadmisible y ello aunque el acusado haya tenido una condena por un delito contra la salud pública”, sentencia.
De las sensaciones e impresiones
La justicia se basa en pruebas, en hechos demostrados, en datos objetivos. Las sensaciones e impresiones valen para notas internas pero no para acusar a alguien. Y eso es algo que advierte en este fallo la Sección VI de la Audiencia Provincial. Recuerda, antes de concluir la absolución de T.A.A., que cabe rechazar “las meras sensaciones e impresiones” que carezcan de apoyo en “corroboraciones objetivas”, así como aquellas “conclusiones que se obtengan a partir de indicios”. Lo que viene a decir el máximo órgano judicial en la ciudad es que resulta imposible, en el caso de marras, buscar una condena que puede basarse en erróneas atribuciones.






