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El juzgado da la razón a uno de los inquilinos de Serrano Orive contra el desahucio de Emvicesa

La Ciudad presentó al menos 25 demandas por expiración de contrato de alquiler. Ha anunciado que recurrirá la sentencia

El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta ha dictado la primera de las sentencias conocidas correspondiente a los juicios celebrados en los casos de desahucio por expiración de plazo, que fueron promovidos por la sociedad municipal de la vivienda, Emvicesa. El Gobierno de Ceuta tramitó un total de 25 demandas por expiración del contrato de alquiler contra adjudicatarios que se negaban a abandonar la promoción de Serrano Orive. En esas demandas se solicitaba la expiración del contrato de arrendamiento para proceder al desahucio de sus inquilinos, entre ellos caras conocidas en el ámbito político como la vicepresidenta segunda de la Asamblea, la socialista Cristina Pérez.

En el fallo judicial, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se desestima la demanda interpuesta por Emvicesa contra uno de los afectados, absolviéndole no solo de todas las peticiones cursadas por la sociedad municipal sino condenando a esta a pagar las costas. La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso ante instancia superior, en este caso la Audiencia. Quedan más resoluciones por conocer, las correspondientes a los juicios celebrados, y todo apunta a que irán en la misma línea.

Al respecto, la Ciudad ha anunciado que recurrirá ante instancia judicial superior la sentencia de Serrano Orive que da la razón al inquilino.

En dicha sentencia se recoge la argumentación de uno de los demandados que insistió en que siendo la Ciudad la titular de todas las participaciones sociales de la mercantil Emvicesa, los contratos de arrendamiento pasan a tener una duración equivalente a los años que dura la protección del inmueble, siendo de aplicación con carácter preferente la normativa administrativa. El plazo de régimen de uso de arrendamiento en la promoción de Serrano Orive concluiría en diciembre de 2034.

La cuestión a dirimir jurídicamente se sustentaba en si la vivienda arrendada que fue calificada de vivienda de protección pública debe equipararse o no de vivienda de protección oficial, ya que en este segundo supuesto el contrato de arrendamiento y en especial en cuanto a su duración le sería de aplicación el régimen de las viviendas de protección oficial. Por el contrario, si la vivienda es o ha sido calificada de protección pública pero no de protección oficial, el régimen aplicable será el establecido en el contrato de arrendamiento.

En el contrato de arrendamiento se especificaba que las viviendas se calificaban de protegidas de nueva construcción para alquilar a 25 años, por lo que el magistrado entiende que se trata de vivienda de protección pública, que la normativa especial administrativa resulta de aplicación preferente en cuanto al plazo, extendiéndose el periodo de prórroga hasta diciembre de 2034.

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