El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho a percibir la pensión de viudedad a una mujer que se casó en 1965 en Marruecos con un hombre que luego adquirió la nacionalidad española, pese a que nunca inscribieron el matrimonio en el Registro Civil de España.
La sentencia revoca una resolución previa del Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona que avalaba la tesis del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de considerar la inscripción en el Registro Civil como única prueba para garantizar la legalidad de un vínculo matrimonial oficiado en el extranjero.
En su sentencia, el TSJC estima el recurso de la mujer, representada por el bufete de abogados Colectivo Ronda, e invoca la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo para concluir que la prestación de viudedad "se reconoce en favor del cónyuge superviviente, no en favor del cónyuge superviviente que haya inscrito regularmente su matrimonio en el Registro Civil correspondiente".
Un criterio que el tribunal considera que debe imperar, siempre y cuando la legalidad del matrimonio extranjero, conforme a la legislación del país donde se llevó a efecto, no sea "objeto de controversia".
"El matrimonio válidamente celebrado, pero no inscrito, no puede ser la causa que impida el disfrute de una pensión de viudedad, ya sean españoles o extranjeros" los que contrajeran matrimonio fuera de España, prosigue el fallo.
El Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona había denegado la solicitud de pensión porque la prueba documental aportada por la mujer "no acreditaba la identidad del fallecido" y por "la no aportación de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español".
En cambio, el TSJC reconoce que el testamento aportado por la mujer, que deberá percibir una pensión con base reguladora de 799 euros, refleja "que es la esposa del fallecido y que tuvieron varios hijos".
La abogada que interpuso el recurso, Jaqui Gaspar, ha destacado la importancia jurídica de una resolución que, a su entender, "va más allá del análisis de un caso concreto" y ha censurado que la administración "imponga artificiosamente requisitos inexistentes" y convierta un asentamiento registral en "una presunción contra la persona que reclama la prestación".
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