Un policía nacional destinado en Ceuta ha logrado una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que obliga a la Dirección General de la Policía a devolverle las cantidades descontadas en su nómina en concepto de indemnización por residencia durante un periodo de baja médica.
La resolución judicial considera no conforme a Derecho la detracción del complemento, al entender que el agente se encontraba en situación de servicio activo, pese a residir temporalmente fuera de Ceuta mientras se recuperaba de una intervención quirúrgica.
El fallo supone otra sentencia favorable obtenida por el gabinete jurídico del Sindicato Unificado de Policía (SUP) en relación con este mismo conflicto, mientras otros agentes mantienen procedimientos similares a la espera de resolución.
El conflicto se originó cuando la Administración descontó al agente el plus de residencia correspondiente al mes de agosto de 2022, al haber convalecido fuera de Ceuta durante su incapacidad temporal por motivos de salud.
El policía nacional, tras una intervención quirúrgica en ambos ojos, fue autorizado a pasar su periodo de recuperación en la península, donde contaba con apoyo familiar, al no poder recibir los cuidados necesarios en su destino habitual.
La Dirección General de la Policía rechazó la reclamación administrativa del agente, argumentando que la indemnización por residencia solo se devenga mientras el funcionario permanece físicamente en los territorios que dan derecho a dicho complemento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM recuerda que la cuestión ya había sido resuelta en sentencias anteriores y subraya que el funcionario en baja médica continúa, a todos los efectos legales, en servicio activo.
El tribunal destaca que la indemnización por residencia no tiene la naturaleza de retribución complementaria y que su percepción está vinculada al derecho al sueldo, que se mantiene durante la incapacidad temporal.
En este sentido, la sentencia incide en que la finalidad del complemento es compensar los perjuicios derivados del destino en determinados territorios, y no la permanencia física diaria en los mismos cuando existe una causa médica justificada.
Por todo ello, el TSJM ordena a la Dirección General de la Policía devolver al agente las cantidades indebidamente detraídas, junto con los intereses legales desde la reclamación administrativa hasta su abono efectivo.
La sentencia rechaza imponer costas procesales, al haber actuado el recurrente en su propio nombre y no haberse generado gastos repercutibles a la Administración.
Desde el Sindicato Unificado de Policía, valoran el fallo como un respaldo judicial claro a las reclamaciones de los agentes destinados en Ceuta y Melilla afectados por situaciones similares.
El SUP recuerda que esta resolución es otra sentencia más favorable obtenida en relación con el plus de residencia, y que existen más procedimientos en curso promovidos por agentes en idénticas circunstancias.
El sindicato confía en que esta línea jurisprudencial se consolide y ponga fin a una práctica administrativa que consideran injusta y reiterada.
La sentencia aún es susceptible de recurso de casación, aunque desde el ámbito sindical subrayan que el criterio judicial está ya firmemente asentado.
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