En las últimas fechas, el sindicato de la Policía Nacional (JUPOL) viene reclamando por activa y pasiva que en el caso de los agentes que se contagien por coronavirus se pueda tramitar la incapacidad temporal, similar a si un agente se cogiera una baja por accidente de trabajo.
En la última Comisión Nacional de Seguridad comunicaron que las bajas tramitadas por la incapacidad de la Administración para adaptar a un puesto de trabajo para el personal vulnerable a la COVID-19 serán gestionadas bajas por enfermedad común.
Con esta decisión unilateral se sufrirá un importante detrimento económico en sus retribuciones en el caso de todos aquellos agentes que deban acogerse a este trámite, produciéndose por tanto una primera victimización al verse obligados a tramitar una baja y una segunda al sufrir un perjuicio económico.
El sindicato exige a la DGP “por escrito” su rectificación y la búsqueda de alternativas
Esta insistencia por parte de la Policía en que si un agente se contagia de coronavirus y la baja se considera como accidente de trabajo, se debe a que, por ejemplo, si un agente tiene secuelas secundarias por la enfermedad del coronavirus y tiene que acogerse a una jubilación anticipada recibirá el mismo sueldo a cuando está prestando servicio en la calle. En el caso contrario, si el agente se jubila y la baja por coronavirus no se concreta como accidente laboral, cobra un porcentaje menor a el sueldo que percibía estando de servicio. Ellos se ven perjudicados, ya que explican que están en continuo contacto con la ciudadanía por lo que el riesgo a contagiarse es aún mayor a cualquier ciudadano que no tiene por qué ejercer su puesto de trabajo en continuo contacto. Además que han estado trabajando en las peores circunstancias de la pandemia y en la que influyó que muchos agentes se contagiara de coronavirus.
Por otra parte, el sindicato denuncia el agravio comparativo que se produce entre funcionarios públicos, ya que a ellos sí se le tramitará asimilada a accidente de trabajo protegiendo así los derechos retributivos de sus trabajadores.
Este sindicato mostró “su profunda preocupación” por la decisión tomada desde la Dirección General de la Policía y solicitó “por escrito” su rectificación y la búsqueda de alternativas para este personar, como la modalidad no presencial de prestación de servicios o la tramitación de esa incapacidad temporal asimilada a un accidente laboral.
Me pregunto cómo se puede saber si la enfermedad la contrajo con motivo de su trabajo o por las relaciones de su vida particular, o se pueden mezclar las dos cosas.