El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de nuestra ciudad tuvo que suspender un juicio por un delito contra la salud pública para conocer si fue correcta la cadena de custodia.
La Defensa solicitó esa prueba, ya que la considera vital. Señaló que en el atestado viene reflejado que la droga fue depositada en una caja de seguridad y que esta debía ser trasladada por la Udyco hasta Sanidad. Ese documento ya no se refleja “por ningún lado” por lo que la sesión quedó suspendida hasta conocer la versión de los policías nacionales que custodiaron esa droga.
Según reza en el escrito del Ministerio Fiscal, el acusado, sobre las 19:30 horas del día 8 de diciembre de 2024, se encontraba en la calle Neptuno.
Agentes del Cuerpo Nacional de Policía se acercaron a él solicitándole su DNI y su posterior cacheo, algo a lo que el acusado prestó su consentimiento.
Debido a ese registro, los policías nacionales encontraron en su riñonera una placa de sustancia de color marrón de lo que resultó ser hachís que tras su análisis arrojó un peso bruto de 92,28 gramos, con un índice de THC 25,06% y con un valor en el mercado ilícito de 630 euros, que el acusado pensaba destinar la sustancia intervenida a la venta o donación a terceras personas.
Por esos hechos, el Ministerio Fiscal solicita que se le imponga al acusado la pena de 1 año y 8 meses de prisión. Además del pago de una multa de 1.390 euros con 150 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Además el representante del Ministerio Público se opondría a la suspensión de la pena, ya que el acusado cuenta con un antecedente penal de un robo con fuerza que aún tiene vigente. Una situación que le llevaría a la prisión de Mendizábal de inmediato si fuera condenado por el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de nuestra ciudad.
Bajo el epígrafe de los delitos contra la salud pública se engloban una serie de delitos consistentes en el tratamiento de sustancias que pueden afectar a la salud de las personas, y con los se castigan conductas que pueden consistir en el comercio, el cultivo, la elaboración o el tráfico ilegal, u otras relacionadas.
El Código Penal actual suprimió el delito de propagación maliciosa de enfermedades, debido a las dudas interpretativas que presentaba la anterior regulación.
¿Qué es un delito contra la salud pública?
Bajo el epígrafe de los delitos contra la salud pública se engloban una serie de delitos consistentes en el tratamiento de sustancias que pueden afectar a la salud de las personas, y con los se castigan conductas que pueden consistir en el comercio, el cultivo, la elaboración o el tráfico ilegal, u otras relacionadas.
El Código Penal actual suprimió el delito de propagación maliciosa de enfermedades, debido a las dudas interpretativas que presentaba la anterior regulación, y la dificultad de establecer un nexo casual entre la conducta delictiva y el resultado buscado. En cambio, otros países como México, Colombia, Argentina o Perú sí contemplan delitos relacionados con la propagación de enfermedades y epidemias.
Las penas de los artículos 363 a 365
Los artículos 363 a 365 castigan determinadas acciones que ponen en peligro la salud de los consumidores por la manipulación de productos alimentarios:
- Ofrecer en el mercado productos alimentarios sin cumplir los requisitos normativos sobre caducidad o composición, fabricar o vender bebidas o alimentos nocivos, traficar con géneros corrompidos, elaborar productos no autorizados, hacerse con efectos inutilizados para comerciar con ellos, y poner en peligro la salud de los consumidores. El autor de los hechos debe ser productor, distribuidor o comerciante, y la pena a imponer es de prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años.
- Adulterar con sustancias nocivas alimentos o bebidas destinadas al comercio alimentario. La pena es la misma que en el caso anterior y, además, inhabilitación especial de 6 a 10 años si el culpable es propietario o responsable de producción de la fábrica.
- Alimentar a los animales destinados a consumo humano con sustancias nocivas no permitidas, sacrificar a esos mismos animales o comercializar sus productos o despachar al consumo carnes o productos animales sin respetar periodos de espera reglamentarios. Las penas son las mismas que en el caso anterior.
- Envenenar o adulterar con sustancias nocivas las aguas potables o sustancias alimenticias destinadas al consumo. La pena es de prisión de 2 a 6 años en este caso.
Si los delitos se cometen por imprudencia grave, se impondrán las penas inferiores en grado a las indicadas en cada caso.