El magistrado suplente del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dejado visto para sentencia el juicio contra tres personas, L.G.U., D.J. y J.A.H., acusadas de un delito de falso testimonio contra el que fuera delegado de la Gerencia de Justicia.
Un día antes de la celebración de la vista, el magistrado dictó un auto por el que aceptó las cuestiones previas que fueron formuladas por el abogado Javier Izquierdo, dictando el sobreseimiento respecto de los delitos de calumnias e injurias. De ese modo, solo se les acusa de falso testimonio.
La causa se remonta a un procedimiento anterior en el que el denunciante fue juzgado por un delito de estafa del que finalmente fue absuelto. Según la acusación particular, el testimonio de los ahora acusados habría sido clave en aquel proceso, pero también, presuntamente, falso.
Durante la vista, los acusados se acogieron a su derecho a no contestar a las preguntas de la acusación particular, limitándose a responder a sus propios abogados. Todos coincidieron en negar que mintieran durante el juicio anterior.
Sus declaraciones, sin embargo, fueron contradictorias en varios puntos, según destacó la acusación particular, que solicitó penas de hasta dos años y seis meses de prisión, multas económicas y la inhabilitación para empleo público.
La sesión incluyó la reproducción de los vídeos de las declaraciones prestadas por los tres acusados en el juicio anterior. En esas grabaciones, según la acusación, se evidencian discrepancias entre las distintas versiones ofrecidas sobre si el denunciante en este procedimiento recibió o no dinero, y sobre si este actuaba como depositario de vehículos o como intermediario de pagos.
El denunciante declaró que nunca pidió dinero a los acusados y que conoció a uno de ellos, L.G.U., únicamente en el juicio por estafa. Aseguró que no tenía potestad sobre los vehículos implicados y que toda la situación le generó un fuerte perjuicio: ingresó en prisión preventiva, perdió su empleo y vio dañada tanto su reputación como su vida social.
Además, subrayó que el proceso contra él no se originó por denuncia directa de los acusados, sino por una investigación que derivó en su imputación.
A pesar de haber sido absuelto, él mismo reconoció que dicha absolución se debió a que no se probaron los hechos acusatorios, no a una demostración plena de su inocencia. La acusación particular destacó este matiz para sustentar su argumento de que hubo una instrumentalización del proceso penal a través del uso de falsos testimonios.
Según esta parte, uno de los acusados habría orquestado la participación de dos empleados suyos para declarar en falso contra el denunciante. Además, insistió en que las contradicciones entre sus testimonios a lo largo del procedimiento judicial son reveladoras de una falta de veracidad.
El Ministerio Fiscal no presentó acusación en este procedimiento. Durante la vista, explicó que, a su juicio, no se dan los elementos necesarios para encuadrar los hechos en el tipo penal de falso testimonio. Apuntó que entre las declaraciones en fase de instrucción y las realizadas en el juicio oral transcurrió un tiempo considerable, por lo que es lógico que pueda haber diferencias sin que eso implique necesariamente una mentira.
Además, subrayó que en la sentencia absolutoria del procedimiento anterior no se afirma en ningún momento que los testigos mintieran, sino que simplemente no existían pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia del acusado. Esta consideración es clave, ya que el falso testimonio requiere una certeza de que se ha mentido de forma intencionada en sede judicial.
La defensa, por su parte, esgrimió una triple línea argumental. En primer lugar, denunció la imposibilidad de acceder a toda la prueba documental disponible, lo que, a su juicio, limitó el derecho de defensa.
En segundo término, recordó que la práctica probatoria se basó en visionados parciales de testimonios sin suficiente contexto. Por último, insistió en que no se ha demostrado que los acusados mintieran, sino que la acusación se sostiene sobre conjeturas.
Una de los letrados de la defensa apuntó que el hecho de que existan versiones distintas no implica automáticamente la existencia de un delito de falso testimonio. “Lo que ha hecho mi compañera, dijo en referencia a la acusación, puede valer para conseguir una absolución de su representado, pero no para una condena para los ahora acusados”, argumentó.
La defensa recalcó que el eje central del caso era probar la intención de mentir, y que esta no ha quedado acreditada. De hecho, subrayaron que uno de los elementos que se pretendía demostrar, una reducción en el flujo de vehículos como señal de una supuesta irregularidad, no tiene relación directa con el supuesto testimonio falso.
Finalmente, las defensas solicitaron que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, se aplicara una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Según sostienen, el procedimiento se ha prolongado excesivamente, afectando al derecho de sus representados a un juicio sin dilaciones indebidas.
El juez dejó el juicio visto para sentencia. Como último argumento, las defensas recordaron que la jueza, en el anterior procedimiento, dictó la absolución, pero nunca manifestó en su resolución que los testigos hubieran mentido. “Si lo hubiera creído, habría actuado de oficio”, concluyeron.
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