La acusación particular ha solicitado al término de la vista oral en la que se juzga en la Audiencia Provincial a un exprofesor del San Agustín de Ceuta por hasta ocho presuntos delitos de naturaleza sexual con menores que A.D.B. sea condenado a 7 años y tres meses de cárcel.
Ha retirado de su informe final los presuntos delitos de elaboración de pornografía infantil y de inducción a la prostitución infantil, que no entiende cometidos sobre su cliente, el único de los jóvenes ‘especiales’ del acusado que ha declarado que sí intuye, al menos ahora, que su extrema confianza tenía un ánimo sexual libidinoso por parte del acusado, al que sí ha achacado expresamente el pedirle y hacerle fotografías desnudo incluso en su propia casa.
Finalmente se le achacan cuatro delitos: por el de tenencia de pornografía infantil pide nueve meses de prisión; por el de corrupción de menores, un año y medio; por el de abuso y agresión sexual a menores de 16 años, tres años; y dos por ‘sexting’. La familia denunciante ha renunciado expresamente a “cualquier indemnización económica” que pudiera corresponderle.
El letrado Miguel Gómez Maraver ha coincidido con la Fiscalía en su análisis de los hechos probados, que para el Ministerio Público demuestran que el exdocente afectó a la indemnidad sexual de varios niños con los que había contactado en el centro educativo, su equipo de fútbol o la Cofradía de Las Penas.
Esta acusación ha visto al hijo de la denunciante “coherente, veraz y sin ningún motivo para dudar de sus manifestaciones”. “Está claro que no se ha conseguido desacreditarle diciendo que era extrovertido y con un punto exhibicionista, que fue él quien se alejó del grupo a partir de la denuncia de su madre… Esas respuestas nada espontáneas llevan a restar credibilidad a las manifestaciones que pretenden justificar otras cosas y cargarse su testimonio en contra incluso de los peritos judiciales que le han descrito como tímido e introvertido”, ha expuesto.
Además, el abogado, que ha llevado la causa junto a Rosa Eva Morito, reclama que el acusado sea condenado a inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto con menores por tiempo de 4 años superior al de duración de las penas impuestas y, en todo caso, orden de alejamiento de 100 metros y prohibición de comunicación durante el mismo plazo.
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