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El juez Pedraz deja sin efecto la orden de bloquear Telegram

El magistrado reconsidera su postura y constata que se trata de una medida "excesiva y no proporcional" por la posible afectación de múltiples usuarios, "la gran mayoría sin vinculación alguna con actividades ilícitas"

Por Isabel Jiménez
25/03/2024 - 16:30
telegram

EFE


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El Faro de Ceuta podrá seguir informando puntualmente a sus suscriptores en Telegram. Y es que el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dejado sin efecto definitivamente la orden de bloqueo cautelar de la plataforma de mensajería.

El magistrado reconsidera su postura y constata que se trata de una medida "excesiva y no proporcional" por la posible afectación de múltiples usuarios.

En un nuevo auto al que ha tenido acceso EFE, dictado este lunes, el magistrado acuerda por tanto revocar dicha orden de suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram, acordada el pasado viernes a raíz de una denuncia de Mediaset, Antena 3 y Movistar Plus+ en la que acusaban a la aplicación de alojar sin permiso contenido protegido por derechos de autor.

Pedraz reconoce ahora que "a raíz de la publicación en medios de todo tipo del acuerdo de suspensión, se constata un hecho notorio que este instructor no puede ignorar: la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión".

Ante esa realidad, horas antes de emitir esta nueva resolución, dictó una providencia en la que ya acordaba la suspensión del bloqueo de Telegram a la espera de un informe de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional sobre la incidencia de dicha medida cautelar en los usuarios, y en el que se apoya esta última decisión.

Según Pedraz, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, “son más que múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos ´'beneficios' que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una amparada privacidad”.

"Supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan (la gran mayoría sin vinculación alguna con actividades ilícitas)"

De esta forma -añade- "si se acordara la suspensión, lo cierto es que supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan (la gran mayoría sin vinculación alguna con actividades ilícitas) pues, además de haber residenciado multitud de datos a los que ya no podrían tener acceso, en muchos casos se les impediría realizar labores de índole profesional".

Además, prosigue, "como se sigue del informe policial, la medida cautelar contra Telegram tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas".

Al igual sucede, apunta, con "algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo, que podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran alcance a su mercado diana".

"No se trata de libertad de expresión o información, sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dictar el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional", admite el juez.

A esto se suma, advierte, que tampoco podría ser "idónea por cuanto los usuarios podrían utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram y seguir consumiendo o publicando tales contenidos, como señala la Comisaria General de Información".

Esta situación, observa Pedraz, puede suponer que Telegram resultaría “impune” y que esté echando un “pulso” a un Estado de derecho.

EFE
EFE

No se trata de “juzgar” a Telegram, "sino de instruir una causa"

Sin embargo, entiende que en este momento no se trata de “juzgar” a Telegram, "sino de instruir una causa" que precisa de una información "que solo puede suministrar dicha plataforma. Como acontece con otras que sí la suministran".

Al acordar el bloqueo, con el informe favorable de la Fiscalía, el juez exponía que las autoridades de las Islas Vírgenes británicas (donde está la sede social de la empresa) no han colaborado con la comisión rogatoria enviada a Telegram.

Esa falta de información, argumentaba, no le permitía continuar instruyendo la causa, por lo que tomó la decisión de bloquear la plataforma para evitar “la reiteración de los hechos denunciados”.

Dada la imposibilidad constatada de proceder al bloqueo, el juez cree que ya solo puede resolver esta situación el legislador y pronostica que "sin duda lo hará -por exigencia europea- a tenor de la denominada Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales".

Con esa ley, explica, se pretende crear "un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de servicios digitales y establecer unas condiciones de competencia equitativas".

Ello exige establecer, abunda el juez, "un punto de contacto para autoridades y usuarios, denunciar delitos penales, tener términos y condiciones fáciles de usar, ser transparente en lo que respecta a la publicidad, los sistemas de recomendación o las decisiones de moderación de contenidos".

"Por tanto, Telegram, como el resto de las grandes plataformas, tendrán obligatoriamente que responder por el punto de contacto en Europa para, como en el presente caso, requerirle la información precisa", concluye.

Tags: Audiencia NacionalJuzgadosTecnología

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