La jubilación anticipada por voluntad del trabajador, a la que también pueden acogerse los vecinos de Ceuta, puede generar interrogantes entre los interesados en acogerse a ella.
Entre los requisitos que son necesarios para poder solicitarla, de acuerdo con lo que explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada "los trabajadores por cuenta ajena o autónomos que estén dados de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social", pero con la aclaratoria de que tienen que cumplir con una serie de requisitos.
Estos son los requisitos que necesitan cumplir los vecinos de Ceuta para poder acogerse a esta jubilación anticipada:
Los trabajadores que se jubilen anticipadamente no cobrarán el cien por cien de su pensión. Esta se reducirá en función de cada mes o fracción de mes que en el momento de la jubilación le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación y del número total de años cotizados a la Seguridad Social. Así, la reducción, en el año 2026, puede oscilar entre el 2,81% y el 21%.
El interesado puede presentar su solicitud el mismo día que cesa en su actividad laboral o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha prevista, salvo excepciones. La solicitud se entenderá cursada en la fecha indicada por la persona interesada y los efectos económicos tienen validez desde el día siguiente. Si se presenta en los tres meses posteriores, la pensión se devengará con retroactividad máxima de tres meses.
La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).
La solicitud se puede presentar de forma presencial en los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y del Portal tu Seguridad Social.
Las pensiones se abonan en 14 pagas, una paga cada mes y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a esos meses.
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