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¿Jubilación anticipada voluntaria?: conozca todos los requisitos

La jubilación anticipada por voluntad del trabajador, como nueva modalidad también en Ceuta, se establece a partir del 17 de marzo de 2013. Desde entonces una de las interrogantes más frecuentes que se plantean los interesados en acogerse a ella tiene que ver con los requisitos que son necesarios.

De acuerdo con lo que explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”, pero con la aclaratoria de que tienen que cumplir con una serie de requisitos.

En primer lugar, es necesario “tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%”.

En segundo lugar, el interesado debe encontrarse en alta o en su defecto en una “situación asimilada al alta”.

Asimismo, esta persona deberá acreditar un período mínimo de cotización efectiva, tomando en cuenta los siguientes criterios:

  • 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
  • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se  aplicarán, las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Para finalizar, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones  indican que una vez acreditados los requisitos generales y específicos, “el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada”.

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