Para aquellos ciudadanos que planeen finalizar su etapa laboral a partir del 1 de enero de 2026, incluyendo algunos vecinos de Ceuta, es fundamental conocer los nuevos baremos de edad y los periodos de cotización que exigirá la Seguridad Social para percibir el 100% de la pensión.
De acuerdo con la información publicada por Europa Press, la normativa distingue dos escenarios principales según la trayectoria contributiva del trabajador.
Si una persona acredita menos de 38 años y 3 meses de cotización, la edad legal para jubilarse en 2026 se situará en los 66 años y 10 meses
Pero, si el trabajador supera ese umbral de cotización, podrá retirarse con la pensión íntegra al cumplir los 65 años.
Hay que tener en consideración que el requisito de cotización mínima para acceder a una pensión contributiva se mantiene en 15 años, debiendo estar comprendidos al menos dos de ellos en los 15 años previos al momento del retiro.
La información reseñada por Europa Press destaca que para quienes opten por la jubilación parcial sin un contrato de relevo en la empresa, la edad de acceso será la ordinaria que corresponda a su caso
Sin embargo, si existe un contrato de relevo, la edad mínima en 2026 será de 63 años y 10 meses (con menos de 38 años y 3 meses cotizados) o de 62 años si se cuenta con 33 años de aportaciones.
En lo que respecta a la jubilación anticipada voluntaria, esta puede solicitarse hasta 24 meses antes de la edad legal.
Como dato de interés, se da a conocer que en 2026, la edad mínima será de 64 años y 10 meses para cotizaciones cortas, o de 63 años para carreras laborales más extensas.
Pero, es imprescindible haber cotizado al menos 35 años y que la pensión resultante sea superior a la cuantía mínima que le correspondería al interesado a los 65 años.
Si el retiro es involuntario o forzoso, el adelanto máximo permitido es de 48 meses, situando la edad mínima en 62 años y 10 meses (para menos de 38 años y 3 meses cotizados) o en 61 años para quienes tengan carreras más largas. En estos casos, se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión que varían entre el 30% y el 0,50% según el tiempo de anticipo y los años acumulados.
Otro dato a saber es que aquellos trabajadores que decidan retrasar voluntariamente su retiro más allá de la edad ordinaria podrán beneficiarse de bonificaciones.
En este sentido, hay que recordar que tras la reforma de abril de este año, el incentivo aumenta un 2% por cada seis meses adicionales de demora a partir del segundo año de retraso.
Además, es posible compatibilizar la jubilación activa con el percibo de este complemento por demora, aunque no se generarán nuevos aumentos del beneficio mientras se mantenga esta situación activa.
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