El Contencioso Administrativo le condena a pagar las costas del procedimiento y da la razón al Ejecutivo por el decreto de traslado desde la Casa de la Juventud a Estadística
El enfrentamiento entre José Antonio Carracao y la Ciudad Autónoma, a colación de su traslado desde la Casa de la Juventud a otro puesto, ha terminado con la última decisión judicial conocida: la del Contencioso Administrativo, que además de dar la razón a la institución municipal condena al exlíder del PSOE al pago de las costas del procedimiento. Aunque contra esta decisión judicial cabía la presentación de recurso, no consta que se haya hecho.
Carracao transformó su traslado al área de Estadística en una especie de persecución política, en una obsesión del Ejecutivo de Juan Vivas contra su persona, pero los trámites judiciales seguidos no le han dado la razón.
Fue en abril de 2016 cuando la Consejería de Economía y Hacienda dictó un decreto de traslado forzoso de Carracao al Negociado de Estadística, al no haberse podido cubrir la vacante existente de manera voluntaria. Hasta ese momento, Carracao llevaba 10 meses como auxiliar administrativo en la Casa de la Juventud, en un puesto en el que no era imprescindible puesto que hasta la fecha esa función se había realizado sin problemas por parte de una funcionaria en solitario.
Malestar
La decisión provocó el malestar en Carracao, quien terminó ‘aireando’ periodísticamente este caso al denunciar ante los medios lo injusto de esta decisión. En mayo, de hecho, presentó un recurso de reposición al decreto, argumentando que le faltaba motivación y que su traslado había sido arbitrario.
Un mes después la Consejería desestimaba el recurso de Carracao, quien terminó acudiendo al Contencioso Administrativo, presentando una demanda fundamentada en dos motivos: la ausencia de justificación y motivación de la comisión de servicios forzosa y que dicha comisión no era más que una represalia a su anterior etapa política como secretario general del PSOE, portavoz y diputado en la Asamblea.
La sentencia del Contencioso Administrativo número 2 estimó parcialmente la demanda de Carracao por desestimar su recurso de reposición contra la resolución de la Consejería por su traslado forzoso.
El fallo anulaba la resolución impugnada por Carracao para que la Ciudad dictara otra resolución motivando suficientemente las concretas razones de urgencia en el Negociado de Estadística, justificando la comisión forzosa.
El juez en su sentencia recordó que, celebrado el concurso de traslados, la plaza quedó desierta y la consejería podía realizar traslados forzosos, y que, en igualdad de condiciones, se debía optar por el funcionario con menos antigüedad y adscrito al servicio que menos incidencia puede tener su ausencia. Esos requisitos los cumplía Carracao.
La Consejería de Economía subsanó las deficiencias del decreto inicial y motivó el traslado forzoso de Carracao atendiendo a criterios de eficiencia, eficacia y mejor aprovechamiento de los recursos humanos. En la nueva sentencia del Contencioso Administrativo, en el que el órgano judicial aprecia la corrección del decreto inicial, con lo que se da cumplimiento a lo acordado en el fallo anterior, condena a Carracao al pago de las costas del procedimiento.
tener la oportinidad de perjudicar a alguien que nos perjudico y no hacerlo es lo que distingue a las buenas personas de los malos politicos ( la venzanza se acaba cuando se acabe el ser humano,politicos incluidos).