La Audiencia Provincial de Cádiz ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 4 de Ceuta continuar por la Ley del Jurado las diligencias que sigue desde 2016 por la presunta comisión de supuestos delitos de malversación, cohecho y falsedad documental contra una persona en el ejercicio de la Secretaría de un centro escolar público de la ciudad. El caso fue iniciado en virtud de la denuncia formulada por el Ministerio Fiscal.
Según fuentes judiciales y del sector educativo, la causa trata de esclarecer si la persona investigada compró fluorescentes de diversos tamaños, cartuchos para impresoras y material de limpieza “sin conocimiento del resto de responsables del colegio” y “sin que fuesen necesarios para atender las necesidades del centro educativo” por una cantidad global que no ha sido determinada exactamente pero que “podría alcanzar los 60.000 euros”. Las diligencias también pretenden aclarar si a cambio de ello recibió “diversas contraprestaciones” tales como relojes y tarjetas-regalo de una conocida gran superficie comercial de implantación nacional.
Además, y presuntamente con la intención de ocultar esas acciones, la persona investigada habría remitido a la Ciudad Autónoma de Ceuta diversas misivas que intentaba hacer pasar por auténticas y oficiales del centro, para lo que aprovechaba la firma escaneada del director del mismo ya que se encontraba en los ordenadores que se usaban.
El Juzgado dictó en febrero un auto en virtud del cual acordaba la continuación de las diligencias por el trámite del Procedimiento Abreviado dando, por tanto, fin a la instrucción, pero la Audiencia ha dado la razón a la Fiscalía en su recurso. Por un lado alegó que quedan diligencias por practicar. El año pasado se solicitó, por ejemplo, que se tomara declaración a los representantes legales de las empresas contratantes en calidad de investigadas “sin que se haya realizado dicha diligencia ni se haya acordado si procede o no su práctica”.Tampoco se ha efectuado la declaración del representante legal del AMPA o, al menos, no aparece acreditada, ni se ha realizado un informe pericial contable del material inventariado.
Por otro, que dada la naturaleza de los hechos imputados el cauce legal adecuado es el procedimiento del Tribunal del Jurado, por lo que ha reclamado la transformación del procedimiento una vez se practiquen las diligencias referidas anteriormente.
La Audiencia ha estimado este último argumento. Posteriormente, según su resolución, “en su caso y de acuerdo con lo previsto” en la Ley del Tribunal del Jurado, se practicarán “las diligencias que resulten pertinentes a solicitud de las partes o decididas de oficio.
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