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Investigan a un ceutí de edad avanzada por florecimiento de la prostitución con 3 MENA

Por A.Q.
24/01/2017 - 06:57

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  • Se le imputa un presunto delito penado con entre 4 y 8 años de cárcel que podría llegar hasta de 8 a 12

Los Juzgados de la ciudad autónoma mantienen abiertas diligencias con un varón ceutí de avanzada edad como investigado por un presunto delito de florecimiento de la prostitución en el que habría incurrido al pagar a varias Menores Extranjeras No Acompañadas (MENA) a cambio de favores sexuales. La investigación pretende aclarar si el anciano entró en contacto con dinero de por medio con una joven que, a su vez, se habría puesto en contacto con otras dos para el mismo fin y a cambio de una contraprestación económica.

El caso se dividió, de hecho, en dos procedimientos. El primero, sobre el varón, sigue su curso, mientras que el segundo se ha saldado con una condena de dos años de libertad vigilada para la primera de las jóvenes mencionadas también por florecimiento de la prostitución.

En el caso del adulto se enfrenta, por la supuesta comisión de ese delito, a una posible condena de entre 2 y 5 años de cárcel con multa de 12 a 24 meses, las penas que prevé el Código Penal para “el que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines”.

Las penas se agravan cuando las menores no alcanzan la edad de 16 años hasta de 4 a 8 de prisión con multa igualmente de 12 a 24 meses.

Fuentes judiciales han explicado a ‘El Faro’ que en el caso de considerarse a las víctimas “especialmente vulnerables por razón de su situación” la pena se elevaría hasta de 8 a 12 años de prisión con  multa de 12 a 24 meses.

Actualmente, los artículos 187 y 188 del Código Penal castigan “cualquier conducta que suponga inducir, favorecer o facilitar que una persona menor de edad ejerza la prostitución”, así como “forzar a otra persona a ejercer la prostitución o mantenerse en ella, ya sea mediante el uso de la violencia física o la amenaza”.

También está penado “inducir al ejercicio de la prostitución abusando de la situación de necesidad económica o vulnerabilidad por otros motivos que sufra la persona prostituida” y el proxenetismo, esto es, obtener un rendimiento económico a costa de la prostitución ajena aunque la persona prostituida manifieste estar conforme con ello.

La prostitución está tipificada en la esfera penal y por tanto considerada ilícita cuando quien la realiza ha sufrido coacción en el proceso de deliberación de su comportamiento sexual o es sujeto de la explotación por un tercero. Esta tipificación se justifica en la protección de la libertad sexual del sujeto independientemente de que sea mayor, menor de edad o incapaz, aunque en estos dos últimos casos la protección abarca incluso aquellos supuestos y situaciones en que la libertad de menores e incapaces no es atacada.

Un contexto de alegalidad con supuestos claramente penalizados

La prostitución en España se encuentra en una situación de ‘legalidad porque no es legal ni ilegal y su ejercicio libre cuando una persona adulta decide ejercerla y quedarse con el beneficio. Sí está sancionado su consumo cuando éste se da en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial, según la Ley de Seguridad Ciudadana, que establece para esta falta grave multas de entre 601 y 30.000 euros.

Pese a que ejercer la prostitución libremente no está penado,los municipios tienen la capacidad de regularla en las calles a través de sus ordenanzas cívicas. Barcelona, por ejemplo, prohibió en 2012 la prostitución callejera y estableció multas de hasta 3.000 euros para los clientes y de hasta 750 para las meretrices.

La prostitución libre no está recogida en el Código Penal, que sí establece con claridad tanto los delitos de prostitución de menores como la prostitución forzada o coaccionada en mayores de edad y el hecho de lucrarse de que otra persona ejerza la prostitución, aunque lo haga voluntariamente, si hay explotación.

Cuando se cree que en un lugar hay personas que son obligadas a prostituirse se puede denunciar en el 900 10 50 90 y en trata@policia.es.

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