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Se investigará si dos policías locales incurrieron en una falsedad documental

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a un acusado de quebrantamiento de condena, ordenando además que se deduzca testimonio de las declaraciones efectuadas en el acto de juicio oral por parte de dos agentes de la Policía Local, por si su actuación pudiera dar lugar a un delito de falsedad documental, debiendo darse cuenta además al jefe de este Cuerpo.
La decisión adoptada respecto de los policías que se encargaron de elaborar el atestado se basa en las múltiples contradicciones entre lo que declararon en el juicio y lo que se había recogido en las diligencias realizadas. De hecho se llega a indicar en sentencia que “resulta especialmente llamativo que aparezcan numerosas contradicciones esenciales y de calado entre la realidad que relatan en el plenario y lo que, por el contrario, se refleja en el atestado que firman”.
Esas contradicciones han sido llamativas así como la omisión de datos: por ejemplo, que no reflejaran en el atestado la presencia en el lugar de testigos, “entre ellos, casualmente, familiares” de uno de los dos policías, siendo uno de esos familiares “agente de la Policía Local”.
A la hora de intentar explicar esas discrepancias, los policías indicaron que serían “simples errores del documento o una mala redacción” (pese a haberse equivocado en horas y omitir testigos presenciales), o “por carecer de experiencia o no haber participado nunca en intervenciones con detenidos o no soler realizar muchas actuaciones”, llegaron a decir. Explica en sentencia su señoría que “tales inconsistentes manifestaciones justifica que se acuerde la deducción de testimonio al respecto, en relación a la actuación de dichos agentes por si hubieran incurrido en un delito de falsedad documental”.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se remontan a septiembre de este año, cuando el acusado, a quien le pesaba una orden de alejamiento respecto de su expareja de 100 metros así como una prohibición de comunicación, acudió a la puerta de un local ubicado en el Poblado Marinero del que es propietario al ser alertado por su hermano de que había Policía Local en el acceso, temiendo que se hubiera producido un robo.
Al llegar al local, el acusado tuvo un encuentro “fortuito, involuntario, repentino y momentáneo” con su expareja y denunciante, sin que se pueda acreditar que se llegara a comunicar con ella ni que se le acercara. El acusado pretendió marcharse del local pero fue retenido por agentes de la Policía Local que estaban en el lugar.
La clave de esta vista judicial radicaba en verificar si el acusado, que era conocedor de la orden de alejamiento que pesaba, incurrió en la “transgresión y vulneración” de dicha orden, tanto de aproximación como de comunicación. En el acto de juicio oral se expusieron dos versiones totalmente opuestas: la de la denunciante y la del acusado, que han tenido que ser valoradas a la hora de dictaminar, finalmente, una sentencia absolutoria.
La magistrada considera las manifestaciones del acusado “totalmente creíbles, persistentes y razonadas”. Además de venir complementadas con las que en el acto de juicio oral prestaron otros testigos como su propio hermano, que verificó que le había llamado alertado al ver el local abierto con presencia de la Policía, sin saber en ningún momento que la expareja se encontraba en el interior enseñando ese local a unas personas interesadas en el alquiler.
El acusado queda absuelto al no haberse acreditado la existencia del dolo necesario para la comisión de dicho delito, haciéndose hincapié en que la jurisprudencia excluye del artículo 468 del Código Penal los supuestos de quebrantamientos no dolosos, no intencionales, sino fruto de encuentros agresor/víctima casuales o fortuitos, como se considera que fue este caso.
“No ha quedado probado de ninguna forma por las acusaciones que el encuentro hubiera sido el resultado de una búsqueda o algo intencionado más allá de las elucubraciones de la denunciante”, se recoge en la sentencia. Lo que sí se considera probado, ya no solo por las testificales sino por las grabaciones aportadas al acto de juicio oral, es que el acusado acudió ante la amenaza de un posible robo, retirándose inmediatamente nada más darse cuenta que dentro estaba su expareja. De hecho, si el acusado permaneció en el lugar fue por orden de un agente policial que evitó que lo hiciera, deteniéndolo. “La versión exculpatoria del acusado, con un relato persistente y reiterado, manteniendo con firmeza que se trató de un encuentro fortuito es corroborada por las testificales y grabaciones”.

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