La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha ordenado el internamiento del llamado E.H.T. por un plazo máximo de 1 año, al objeto de que pueda recibir el tratamiento médico necesario, dejando claro en sentencia que queda exento de responsabilidad criminal del delito de exhibicionismo por concurrir la eximente completa de alteración psíquica. Así queda recogido en el dictamen judicial a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Al acto de juicio oral que se celebró la semana pasada no compareció el acusado, una persona muy conocida en la ciudad que a la vista de cualquiera se aprecia que tiene las facultades mentales alteradas.
En pleno agosto de este año, estando en el Paseo del Revellín, el ahora condenado, con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso, mostró sus genitales y se masturbó frente a tres menores de edad. Se encontraba afectado por un trastorno de personalidad no especificado, con rasgos antisociales y narcisistas, que le impiden comprender el alcance de sus actos. De hecho le consta otra condena anterior, dictada en mayo de este año por el juzgado de instrucción número 3, por los mismos hechos.
Quienes prestaron declaración en la vista oral fueron los policías nacionales que actuaron esa jornada, quienes verificaron la comisión del delito por parte de E.H.T. Las menores de edad tenían entre 10 y 11 años y a ellas claramente se dirigía el acusado.
El relato de hechos considerado probado recoge expresamente el tipo de acción que cometió, encuadrado de manera inequívoca en un acto con contenido sexual.
Al margen de que socialmente no hay dudas sobre el estado psíquico de E.H.T., se ha tenido en cuenta el informe forense en el que se recoge que el implicado sufre de un trastorno de personalidad no especificado derivado del consumo de determinadas sustancias.
La ingesta de alcohol y drogas supone una “restricción importante de sus facultades cognitivas y volitivas”, recoge el informe, y esa falta de conciencia de enfermedad comporta “inadecuación de abordaje terapéutico en medio ambulatorio, por lo que existe indicación de internamiento como medida para evitar mayor agravación de su enfermedad”.
Dada la situación, la magistrada ha contemplado como mejor fallo el internamiento por un periodo máximo de 1 año, ya que dichas medidas deben ser adecuadas a la pena señalada en abstracto para el delito de que se trate.
La medida se considera la “adecuada” teniendo en cuenta dos factores: “La gravedad de los hechos”, ya que se masturbó en la vía pública y en presencia de tres menores, y “la enfermedad padecida” de la que deriva su falta de conciencia al respecto, lo que supone un pronóstico de repetición de conductas semejantes o agravadas en el futuro. Se tiene en cuenta además la condena previa por los mismos hechos que pesa sobre E.H.T.
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