La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Ceuta proporcionará a través de una empresa externa un servicio formativo marítimo-terrestre en el marco de la inserción de usuarios del Área de Inserción Socio laboral, del Plan sobre Drogas y otras Conductas Adictivas.
El contrato tiene la finalidad de mejorar la empleabilidad, proporcionando a los usuarios un servicio de adquisición de conocimientos teóricos y prácticos adecuados a determinadas áreas de transporte.
En lo referido al servicio de ferry o cruceros, se llevará a cabo 4 formaciones para 5 alumnos con una duración global de 126 horas.
En la formación básica en seguridad, se contará con 45 horas teóricas y 25 prácticas. Una vez finalizada, se obtendrá el certificado de especialidad mínima exigido para todo el personal que forma parte de la tripulación del buque y que ejerzan funciones profesionales marítimas.
El curso de buque de pasaje, que tendrá una duración de 24 horas teóricas, estará dirigido a oficiales de máquinas y puente, así como a todo el personal.
En el curso de botes de rescate no rápidos, 12 horas teóricas y otras 12 prácticas, estará dirigido a los capitanes y oficiales de Puente y de Máquinas de buques mercantes, a los marineros y otros tripulantes, de buques mercantes que tengan asignadas funciones en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápido.
Para poder optar al presente contrato, los licitadores deberán contar con la acreditación de Marina Mercante y Tráfico para la obtención y certificación de la formación. Para ello, deberá aportarse documentación acreditativa de tal condición.
Objeto del contrato: mejorar la empleabilidad.
La entidad deberá contar con personal suficiente y cualificado para atender las prestaciones objeto del contrato, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia del mismo, así como todas las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal.
Deberá disponer de personal en forma de retenes, a fin de cubrir las bajas sobrevenidas, evitar retrasos en los servicios por demoras o aumentos puntuales en los servicios, etc.
En ningún caso, la Administración contratante se subrogará en las relaciones contractuales entre contratista y el personal a su servicio, directa o indirectamente ya sea por extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
El personal dependerá exclusivamente de la entidad/empresa adjudicataria, por lo que ésta estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia Laboral y de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales, respecto del personal contratado, sin que el mismo tenga ningún tipo de vinculación laboral con los Servicios Sociales.
Se deberá garantizar que el personal encargado de la prestación del servicio, realice sus funciones con un escrupuloso respeto por la intimidad y los derechos de las personas titulares. Cuando el personal no procediera con la debida profesionalidad, corrección, o fuese poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, el Plan sobre Drogas de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrán exigir de la entidad/empresa adjudicataria la sustitución del mismo.