El ingreso en prisión de una persona plantea una serie de interrogantes administrativas entre las que se encuentran, por ejemplo, si el encarcelado o su cónyuge pueden o no seguir cobrando la prestación por desempleo de la que se estaba beneficiando antes. Una duda que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica en el ámbito nacional, incluyendo Ceuta.
Al respecto, el SEPE deja claro que lo primero que hay que diferenciar es si se trata de prisión preventiva o provisional o si la persona en cuestión cumplirá una condena ya dictada.
En el primero de los casos, es decir, si se trata de prisión preventiva o provisional, esto no acarrea la interrupción de la prestación o subsidio que se haya estado percibiendo antes del ingreso. No obstante, el Servicio Público de Empleo Estatal deja claro que está informado debe notificarse directamente al Servicio Autonómico de Empleo.
En el otro escenario, es decir si el ingreso a prisión es por cumplimiento de una condena, entonces sí se suspenderán las prestaciones por desempleo durante el tiempo de la condena.
Sin embargo, en este caso en particular el SEPE señala que existe una excepción cuando esta persona “tenga responsabilidades familiares y no disponga de ninguna renta familiar cuya cuantía supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)”. Siendo así, está la posibilidad de solicitar la continuidad de la percepción.
Otra de las aclaratorias que hace el Servicio Público de Empleo Estatal, es que “tanto si el ingreso es en prisión preventiva como si lo es para cumplir condena y se le reconoce el derecho a continuar percibiendo la prestación, si su pago estaba domiciliado en una cuenta de la que usted es titular seguirá cobrando del mismo modo sin tener que realizar más trámites. Pero si cobraba por ventanilla, deberá autorizar mensualmente a alguna persona para que cobre en su lugar, aportando los DNI/NIE de ambos y la solicitud de autorización firmada por usted y por la persona autorizada”.
Por otra parte añaden que en ambos escenarios si cuando la persona ingresó en prisión estaba percibiendo el subsidio, “podrá solicitar su prórroga en el plazo de 15 días hábiles desde que finalice el periodo reconocido, en caso de que le pueda corresponder”.
Sin embargo, “durante el cumplimiento de condena, no se le reconocerán nuevos derechos, aunque tenga responsabilidades familiares”. Esto quiere decir que si la persona cobraba la prestación por desempleo de nivel contributivo cuando ingresó en prisión y la agota estando en esa situación, “no tendrá derecho al reconocimiento del subsidio por agotamiento de la misma”.
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