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Ingesa regula la acreditación de Enfermería para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios

La Resolución que regula el procedimiento para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano ha sido firmada por el director del Ingesa

La Resolución que regula el procedimiento para la acreditación del personal de Enfermería del ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, relacionados con su ejercicio profesional en las condiciones establecidas en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, ha sido firmada por el director del Ingesa y enviada para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Corresponde al Ingesa realizar esta acreditación en el ámbito de sus competencias en Melilla y Ceuta según la normativa vigente. La Resolución entrará en vigor cuando se publique en el BOE. En el texto se establecen los requisitos para obtener la acreditación:

  • Título de Graduada, Diplomatura en Enfermería o equivalente.
  • Documento que acredite experiencia profesional mínima de un año.

    o Si no reúne la experiencia mínima deberá presentar documentación que justifique la superación de un curso de adaptación para la acreditación de la competencia profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano.

El Ingesa facilitara al personal de Enfermería de cuidados generales y de cuidados especializados que no puedan acreditar un año de experiencia profesional, la realización de un curso de carácter gratuito, para la adquisición de las competencias necesarias para que puedan obtener la acreditación.

Y con el fin de hacer efectiva esta previsión, en relación con la orden de dispensación electrónica, por parte de Ingesa se llevarán a cabo las adaptaciones necesarias en el Sistema Integrado de receta electrónica y las actuaciones precisas para que las y los profesionales con acreditación puedan disponer de acceso al sistema para emitir las órdenes de dispensación electrónica.

Asimismo, para las personas que presten sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Ingesa con al menos 1 año de experiencia, será distinto, en cuanto que no será necesario que cursen solicitud de acreditación, y por este motivo los profesionales que cumplen este requisito se les acreditará de oficio por parte de la Dirección del INGESA.

Este documento se presentó a la Mesa Sectorial del 8 de octubre de 2020 y se ha trabajado desde la Subdirección de General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Ingesa y las direcciones de Enfermería de las áreas sanitarias de Ceuta y Melilla.

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