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Indemnización por residencia completa para los militares destinados a Ceuta

La Asociación de Tropa y Marinería Española pide que no se descuente la parte proporcional para los profesionales con reducción de jornada

La Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) reclama ante el Ministerio de Defensa, después de reiteradas sentencias, que no se descuente la parte proporcional de la indemnización por residencia a los militares acogidos a la reducción de jornada en Ceuta.

Una situación compartida con los profesionales de Canarias, Baleares y Melilla. Desde el colectivo recuerdan que la indemnización por residencia tiene un carácter objetivo y viene a compensar las especiales circunstancias que rodean un destino que se ocupa.

Una conyuntura específica de los militares destinados en determinadas zonas geográficas, por lo cual son retribuidos, al margen del tiempo de prestación de servicios. "Tienen por tanto un carácter indemnizatorio, por lo que no puede verse reducida, independientemente de que exista o no reducción de jornada", zanja ATME.

Las mencionadas sentencias, insiste además el colectivo, han acreditado que no existe base jurídica suficiente para que la administración reduzca esta indemnización.

"Sin embargo, desde Defensa, se sigue rechazando en vía administrativa las solicitudes presentadas por el personal militar afectado, lo que les obliga a invertir sus retribuciones en el inicio de los pertinentes procedimientos judiciales", critica ATME.

Para la asociación, esta actuación es "una manera de intentar dificultar la aplicación de este criterio", al insistir en que las "pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada” sólo producirá efectos exclusivamente entre esas partes.

Marco legal

La asociación expone que no puede resultar de aplicación lo establecido en el artículo sexto del Decreto 361/1971 del Ministerio de Hacienda sobre indemnización por residencia, el cual reconoce el descuento de la indemnización por residencia en los supuestos de reducciones o equivalencias de jornada, ya que citando al TSJ de Madrid, dicho Decreto tiene naturaleza preconstitucional y no contempla expresamente el tipo de reducción de estos litigios que se tratan pues no existían en la fecha en que se dictó, por lo que no puede extenderse, en su condición de norma restrictiva

En base a todo ello, ATME ha reclamado al ministerio de Defensa que impulse ante el ministerio de Hacienda la modificación del Decreto 361/1971 y, mientras esto no se produzca, se adecue su normativa interna a las reiteradas sentencias emanadas de los tribunales superiores de justicia.

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