Sucesos y Seguridad

El imán de Ripoll fue detenido en Ceuta con más de 136 kilos de hachís

El 1 de enero de 2010 llevaba la droga oculta en cuatro dobles fondos del techo del coche

El imán de Ripoll, Abdelbaki Es Saty, considerado el líder de la célula terrorista, que atentó la semana pasada en Barcelona y Cambrils, fue detenido por la Guardia Civil de Ceuta en el puerto cuando pretendía embarcar en dirección a Algeciras con algo más de 136 kilos de hachís.
Abdelbaki Es Saty quedó detenido a las seis y cuarto de la tarde del día de Año Nuevo, cuando en el reconocimiento de los vehículos en la zona de preembarque se detectó la presencia de la droga. Ello motivó una inspección exhaustiva del vehículo por parte de los agentes del Instituto Armado. Como consecuencia de esta inspección se localizaron 136.150 gramos de droga, que estaba distribuida en cuatro dobles fondos en el techo del coche. Se detuvo al único ocupante que era una ciudadano marroquí, de 37 años según los papeles que estaban en su poder. Entonces, un verdadero desconocido, del que nadie suponía que siete años y medio después iba a ser considerado el líder de una célula terrorista.
Tras pasar a disposición judicial, el magistrado ordenó su traslado a la prisión de los Rosales, donde permaneció algo más de dos años, hasta que una sentencia de febrero de 2012, del Juzgado de los Penal número 2 de nuestra ciudad, le condenó a algo más de 4 años de prisión. Posteriormente, solicitó el traslado a la prisión de Castellón, lo cual le fue concedido por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y quedó libre en 2014, aunque entonces no se produjo su expulsión del territorio nacional.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón revocó en 2015 una orden de extradición del imán de Ripoll (Girona), Abdelbaki Es Satty, condenado en Ceuta por tráfico de drogas, por su "evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse en España".
Según el fallo, de marzo de 2015 la condena estaba relacionada con un hecho delictivo aislado y cometido un lustro atrás y el juez aplica la jurisprudencia europea, según la cual para expulsar a un extranjero residente de larga duración condenado a más de un año de prisión debe existir una "amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública".
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) han explicado que en el citado expediente judicial no hay ninguna información relativa a los vínculos del imán de Ripoll con el terrorismo islámico y que sobre éste tampoco constaba ninguna otra condena.
El citado Juzgado castellonense anuló entonces la orden de expulsión emitida por la Subdelegación del Gobierno contra Es Satty, tras haber cumplido en la prisión de Castellón una condena de cuatro años por tráfico de drogas dictada por un juzgado de Ceuta.
La Abogacía del Estado, en representación de la Subdelegación del Gobierno, no recurrió la decisión judicial y el juzgado castellonense estimó así el recurso interpuesto por Es Satty.
Tras analizar las pruebas documentales presentadas, el juez consideró que el recurrente, residente de larga duración, había demostrado su "evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse" en España mediante la acreditación de un contrato de trabajo actual y el periodo cotizado en la Seguridad Social "de seis años, seis meses y dieciséis días".
La sentencia argumenta además la antigüedad en la comisión del delito, que se produjo en enero de 2010, y la circunstancia de que se tratara de un sólo hecho delictivo.
El juez rechazó anular el expediente de expulsión por caducidad o irregularidades en la notificación, como solicitó Es Satty, pero entendió que la expulsión automática por haber cumplido una pena superior a un año de prisión, como solicitaba la abogacía, vulneraba el principio de proporcionalidad según la nueva jurisprudencia.
En concreto, según el auto, aplicó la nueva doctrina jurisprudencial nacional y europea por la cual la expulsión de un extranjero residente de larga duración condenado por un delito castigado con una pena superior a un año de prisión no es automática.
Por contra, el juez consideraba que es necesario valorar las circunstancias concretas de cada caso y que exista una "amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública".
El juez se apoya en una nutrida jurisprudencia europea y nacional, con citas que se extienden a lo largo de catorce de los veinte folios de la sentencia a resoluciones del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y de los tribunales superiores de Justicia de Castilla y León, País Vasco y Cantabria y la Audiencia Provincial de Vizcaya, entre otros.
En su resolución explica: "Si bien es grave la conducta imputada, no se puede ignorar que estamos ante un sólo hecho delictivo lejano en el tiempo" pues "hace más de cinco años que cometió el delito".
Añade que con la documental acompañada se acredita que tiene un "evidente arraigo laboral en España, que demuestra sus esfuerzos de integración en la sociedad española, por lo que entiende este juzgador que un único hecho delictivo junto con el resto de circunstancias expuestas vulnera el principio de proporcionalidad". Consulte aquí todas las noticias relacionadas con el atentado de Barcelona

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