La historia de una transfronteriza: de trabajar en casas sin contrato a perder la lucha por el asilo

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional deniega el asilo a una transfronteriza que trabajó desde niña en Ceuta, casi siempre sin contrato, al no encontrar razones que sustenten una persecución

Esta es la historia de una marroquí de 71 años. Su vida se construyó trabajando desde que era una niña en casas en Ceuta. Una niña que creció realizando trabajos de adulta en la mayoría de las situaciones sin contrato.

Sin padres ni vínculos familiares en su país natal, Marruecos, se embarcó en la petición de asilo o protección a la administración, argumentando una situación humanitaria ante la imposibilidad de salir adelante en un país en el que ya nada tiene.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se lo ha denegado y ha expuesto claramente en una sentencia qué criterios son los que fundamentan la dispensa de esa protección y cuáles no sirven a pesar de que la historia de la recurrente se construya en base a un camino repleto de irregularidades porque nunca se legalizó sus relaciones laborales.

Tras este caso asoma la historia de una mujer que vivía de un trabajo prestado en muchas ocasiones en la clandestinidad, sin control laboral. Una historia que lejos de ser casual se ha convertido en un patrón recurrente.

Porque como ella hay muchas mujeres marroquíes que durante toda su vida han trabajado en casas sin contrato, cobrando un sueldo no acorde con la prestación desarrollada.

El comienzo de una pelea administrativa perdida

En diciembre de 2024, a Fatima (nombre ficticio) le llegó la primera resolución contraria a esa petición de protección subsidiaria, de asilo. Presentado recurso, una resolución dictada en junio de este año ha venido a confirmar su falta de derecho a esa condición y, además, le condena en costas.

Esta marroquí no ofrece un perfil susceptible de generar derecho alguno conforme con las previsiones de la ley reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria.

En la entrevista que se le realizó, Fatima indicó que la última vez que cruzó la frontera fue en 2019. Desde entonces, con sus padres ya fallecidos en Castillejos, reside en la ciudad en donde lleva trabajando desde 1964.

Dice que se fue de Marruecos por ultima vez el 7 de agosto de 2019, cruzando la frontera y aquí sigue, en Ceuta.

Antes entraba y salía por el Tarajal, cubriendo trabajos en casas de Ceuta que solo, durante unos años concretos, se prestaron bajo un contrato para transfronterizas.

Su nivel económico siempre ha sido bajo y argumentó que, si tiene que volver a Marruecos, no podría subsistir al no tener ningún vínculo familiar ni, tampoco, manera de ganarse la vida.

La base de la demanda de asilo

La base fáctica de esta demanda radica en la situación personal de la solicitante, de 71 años, con residencia estable en España desde 2019, tras años de entradas y salidas como transfronteriza.

Sostiene que, tras el fallecimiento de sus padres en 2017, perdió el único vínculo familiar que mantenía en Marruecos y que hoy carece allí de familia, vivienda, recursos económicos y red de apoyo, mientras que en España conserva al menos un vínculo familiar con una sobrina residente en Algeciras.

En el recurso, Fatima exponía que se había llevado a cabo una valoración incompleta y automática de su solicitud, al no tener en cuenta que el regreso a Marruecos la colocaría en una situación de exclusión, abandono y precariedad absoluta, incidiendo de nuevo en que no se ponderó adecuadamente la edad avanzada de la solicitante ni la ausencia total de red familiar y asistencial en su país de origen.

La Abogacía del Estado niega la concurrencia de persecución, descarta los daños graves propios de la protección subsidiaria y rechaza una vía humanitaria autónoma.

Los presupuestos legales para el reconocimiento del derecho de asilo

Afirma que no concurren los presupuestos legales para el reconocimiento del derecho de asilo, porque Fatima no ha acreditado la existencia de persecución fundada en alguno de los motivos tasados por la Ley 12/2009 ni siquiera indiciariamente o una situación que encaje en la definición de refugiado y precisa que habida cuenta que la recurrente no ha introducido hechos nuevos que alteren la valoración ya contenida en la resolución administrativa, se remite íntegramente a sus fundamentos.

Las razones que expone, indica, no pueden identificarse con cualquier situación de naturaleza humanitaria, sino que deben vincularse a supuestos concretos previstos por la normativa de extranjería y a una situación real de desprotección jurídicamente relevante.

A juicio de la Administración, en el caso examinado no se acredita una situación de vulnerabilidad que justifique esta vía excepcional.

Lo que dice la sentencia

En sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la demanda construye su argumentación en torno al desarraigo absoluto de Fatima en Marruecos y a su vulnerabilidad extrema por razón de edad y ausencia de medios de vida en su país de origen por ser trabajadora transfronteriza desde que inició su periplo laboral, alegando que un retorno forzoso la situaría en una situación de abandono, exclusión social y posible trato degradante incompatible con la dignidad humana.

A partir de ahí, sostiene que la Administración no realizó una valoración completa e individualizada de su caso y que aplicó una lectura excesivamente restrictiva de los requisitos de protección internacional.

“En definitiva y sin ambages apela la recurrente al anhelo de encontrar una vida mejor, lo que no es, desde luego, causa de asilo, como ha resaltado el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de modo constante”, expone la sala en sentencia.

“No relata hechos concretos, individualizados, ni verificables que permitan apreciar persecución personal. Las razones invocadas se sitúan en el plano de las dificultades económicas o expectativas de mejora de vida, desarraigo y vulnerabilidad ajenas por completo al concepto jurídico de persecución, de modo que extender el derecho de asilo a supuestos de mera emigración económica, desnaturalizaría su finalidad protectora”, considera.

“De la valoración conjunta del expediente administrativo y de las alegaciones de la recurrente se desprende que no se ha desvirtuado la presunción de legalidad del acto administrativo impugnado y que la resolución recurrida se encuentra motivada, es coherente con la normativa aplicable y se ajusta plenamente a la doctrina jurisprudencial consolidada”, zanja.

La historia de esta mujer no es casual, hay muchas iguales que chocan con una desestructuración laboral que les ha impedido gozar de derechos y con un periodo de avanzada edad en el que las adversidades se multiplican.

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