La magistrada titular de la Plaza número 1 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha absuelto a una mujer de tres delitos de quebrantamiento de medida cautelar y uno leve de amenazas sobre sus hermanastros. La clave de esta resolución está en que la magistrada ha ordenado deducir testimonio de 5 testigos.
La sentencia no es firme y el abogado Néstor García León, que defendía los derechos de los denunciantes, ya ha concretado que recurrirá el fallo ante instancia judicial superior.
En sentencia se considera probado que, por auto de fecha 20/5/25 dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta, se le impuso a la acusada la prohibición de comunicarse y aproximarse a sus tres hermanastros a una distancia inferior a 100 metros durante la tramitación del procedimiento hasta el dictado de una resolución firme que pusiera fin al mismo.
Todo ello con las advertencias legales y consecuencias penales en caso de incumplimiento. Esas medidas cautelares se impusieron con carácter recíproco.
El 17 de abril de 2026, la acusada entró a las 16:05:21 horas en el complejo deportivo Díaz Flor, en donde permaneció en compañía de su hija hasta las 17:34:36 minutos.
Estos datos objetivos han devaluado sustancialmente la versión acusatoria por cuanto en la denuncia inicial se dijo que los hechos motivo de quebrantamiento de medida cautelar se habían producido a las 16:50 horas, algo improbable si estaba dentro del recinto deportivo.
En sentencia, la magistrada recalca que los cinco testigos repitieron un discurso “breve y conciso” mostrándose “nerviosos” y sin saber “aportar datos o extremos concretos cuando fueron preguntados por cuestiones distintas al relato aprendido”.
La acusada y su hija, por el contrario, manifestaron que no vieron a los denunciantes, pero que sí en el trayecto al gimnasio se cruzaron con el coche de los suegros de uno de estos, que desde los ventanales del gimnasio los vieron dar varias vueltas por la zona, lo que derivó en que la hija tuviera una crisis de ansiedad, llegando a llamar al 112.
En esa llamada la acusada narró al trabajador que la atendió que tenía una orden de alejamiento respecto de su hermanastro, que se habían encontrado con los suegros de este y se habían puesto a dar vueltas por las inmediaciones del gimnasio.
Le hicieron saber que tenían miedo ya que ese mismo día se había conocido una sentencia condenando a la mujer de su hermanastro.
Mantiene la magistrada que la tesis del Ministerio Fiscal y de la acusación particular –el hecho de apuntarse a un gimnasio al lado del domicilio de los acusadores constituye un delito de quebrantamiento– es insostenible porque parten de dos presunciones que carecen de cualquier soporte probatorio.
Por un lado, que la acusada conocía el nuevo domicilio de los acusadores y que el gimnasio se encuentra a una distancia inferior a la establecida en la medida cautelar. Ninguno de estos dos extremos se ha acreditado.
Se considera probado que la acusada y su hija fueron al polideportivo del Díaz Flor el día 17 de abril de 2026 sobre las 16:00 horas, pero sin encontrarse en el trayecto con sus hermanastros; quienes habrían mentido en sus declaraciones para perjudicar a la acusada, incrementando la conflictividad familiar.
La sentencia es absolutoria, pero ordena remitir esta resolución al servicio común general para repartir a la plaza que corresponda por si los testimonios de los testigos -entre ellos los propios hermanastros- pueden ser delito de denuncia falsa o falso testimonio.
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