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La historia de amor de un marroquí que topó con el asilo

La Justicia le condena en costas y rechaza la protección al no cumplir los requisitos

Tenía toda una historia que contar. Lo que se dice un auténtico culebrón. Pero por mucho recurso y reclamo de apoyo judicial que haya llevado a cabo su petición de asilo ha sido rechazada por la Audiencia Nacional. Esta es la historia de un marroquí que llegó a Ceuta a nado por amor y a quien no solo se le niega la protección internacional sino que se le condena a pagar 1.500 euros en concepto de costas.

En junio de 2021 el Ministerio del Interior dictó resolución denegándole el derecho de asilo. Recurrió y ahora, dos años después, la Justicia confirma esa negativa.

El protagonista de esta historia dijo que había abandonado su país por motivos económicos pero también por la negativa de la familia de quien terminó siendo su esposa a que se casara con ella.

La joven logró trabajo como empleada de hogar en Ceuta y quedó atrapada en la ciudad tras el cierre del paso fronterizo por la covid-19, lo que llevó a este varón a cruzar a nado el espigón para sacarse con ella por el rito coránico. Su pretensión posterior era establecerse legalmente en España y trabajar de pintor o escayolista.

La historia no cuadra con los requisitos para reconocer una protección internacional

El problema es que esta historia de amor no cuadra con los requisitos existentes para que sea reconocida una protección internacional al no haberse producido ni persecución personal por motivo de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas ni tampoco se ha sufrido una presión por condición de género u orientación sexual.

El recurrente argumentaba, por el contrario, que debía obtener esa protección dado que había sido extorsionado por un matrimonio no consentido por la familia de ella, así que para proteger su integridad y la de su cónyuge debía mudarse y establecerse en España.

En sentencia se apunta que se le deniega esta concesión no porque se le esté exigiendo prueba plena de la veracidad de los hechos, sino porque esos hechos alegados (amenazas por la familia de su novia que no autorizan la relación sentimental sin previo compromiso) no permiten apreciar la concurrencia de los requisitos para que le sea reconocido el derecho de asilo o protección subsidiaria. No se encuentra en situación de riesgo.

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