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Hacienda avisa: multas de hasta 20.000 euros si no entrega este documento

Los residentes en España que tengan cuentas o bienes en el extranjero deben presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo

Cada vez que la Agencia Tributaria anuncia nuevas medidas, los contribuyentes de Ceuta y de toda España están intranquilos. Su misión, garantizar que todas las personas y entidades cumplan con sus obligaciones fiscales, ha llevado a la implementación de nuevas medidas para reforzar el control y obtener información más detallada sobre los movimientos bancarios.

Aunque no es novedad que Hacienda supervise las operaciones bancarias, lo relevante ahora es que no solo se centra en las realizadas dentro de España, sino también en aquellas realizadas en el extranjero. Si es usted residente en España y tiene cuentas bancarias, valores, derechos, seguros, bienes o inmuebles fuera del país, tendrá que rendir cuentas antes de que finalice marzo para evitar multas.

Las personas en esta situación deberán presentar el modelo 720, una declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de marzo de 2025. Los contribuyentes podrán acceder al formulario a través de la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

¿Quiénes deben presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar este modelo todas aquellas personas que, siendo residentes fiscales en España, sean titulares de cuentas bancarias, valores, seguros, bienes inmuebles o derechos sobre estos, ubicados en el extranjero.

La información a declarar se divide en tres bloques:

  • Bloque 1: Cuentas en entidades financieras situadas fuera de España.
  • Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas gestionados o generados fuera de España.
  • Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera del país.

Si el valor total de los bienes en alguno de estos bloques no supera los 50.000 euros, no será necesario incluirlos en la declaración. Sin embargo, si ya se presentó el modelo 720 en años anteriores o si alguno de los valores ha aumentado en más de 20.000 euros en comparación con el año anterior, se deberá presentar el modelo 720, aunque no se superen los 50.000 euros.

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