“No soy un prevaricador”. Esta ha sido la última frase ofrecida ante el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta (formado por magistrados llegados de la Península al haber participado el designado en nuestra ciudad en las resoluciones dictadas durante el procedimiento) por quien fuera consejero de Gobernación, Jacob Hachuel. Este martes se ha sentado en el banquillo de los acusados por un delito de prevaricación administrativa por el que solo pide condena la Acusación Particular, que defiende los intereses de la familia Mizzian en el caso de los dos policías locales que no fueron inhabilitados. La Fiscalía considera que no ha quedado acreditado la comisión del delito.
Los agentes M.C.V. y J.G.M. nunca fueron apartados del Cuerpo, a pesar de ser condenados por el Tribunal Supremo en un caso de lesiones con agravante de abuso de superioridad sobre un sexagenario, el patriarca de la familia Mizzian, ocurrido en 2005. No prosperó el indulto promovido y la condena terminó quedando en suspenso. La clave que ha llevado a que Hachuel, alejado ya del ámbito político y centrado en sus quehaceres sanitarios, protagonice de entrada esta ‘pena de banquillo’ que supone verse ante un tribunal profesional era simple: demostrar si dictó una resolución caprichosa, si tuvo una voluntad inequívoca de favorecer a estos dos policías locales al no ser inhabilitados. Precisamente Hachuel ha manifestado en su derecho a la última palabra que se empeñó en hacer todo lo contrario: “Hice todo lo humanamente posible para evitar prevaricar”.
La Acusación Particular considera que sí prevaricó, al entender que dictó un decreto –el 5 de enero de 2016- a sabiendas de que era injusto. Decreto en el que se ordenaba el sobreseimiento de un expediente disciplinario que se había incoado. El letrado que defiende los intereses de la familia Mizzian, Lorenzo Linares, ha considerado que se dictó una resolución “indefendible” y “grosera” que terminó desactivando la acción penal. Con la acusación que ha prosperado hasta la fase estelar que supone una vista oral, lo que se pretendía –precisamente- es que se restablezca el estado de derecho perdido, entendiendo que la administración debía haber castigado a esos dos agentes que ya lo habían sido en el ámbito penal por órganos judiciales distintos.
Linares ha insistido en que no se puede alegar, a modo de defensa, la existencia de una “ignorancia” por parte de Hachuel del proceder jurídico que debía seguir para exculparlo de un delito de prevaricación administrativa, considerando que la resolución dictada fue “contraria” al “ordenamiento jurídico” y que por ello, por producirse un claro “desafío” ante lo dictado por un tribunal para no cumplir la sentencia, se debía de responder llegando a la celebración de esta vista oral y dictando una sentencia condenatoria.
Las tesis de la Fiscalía y de la Defensa: no se aprecia delito
La Fiscalía considera, por el contrario, que no queda acreditado el dolo directo, necesario en un delito como el enjuiciado, considerando en su informe que no ha quedado demostrado que por parte de Hachuel existió algún interés por beneficiar a los policías locales ordenando el sobreseimiento del expediente disciplinario. Entiende el Ministerio Público que no se atisba que el investigado tuviera la conciencia de la arbitrariedad o injusticia de la resolución y que de forma consciente y deliberada se apartara de las ordenaciones legales y normativas que rigen las decisiones o actividades administrativas, sino que su resolución, si bien fue ineficaz, no obedeció a que de forma clara y patente, tal y como exige nuestra jurisprudencia, quisiera eludir sancionar a los policías locales.
Por su parte la Defensa de Hachuel, ejercida por el abogado Carlos García Selva, ha solicitado una sentencia absolutoria exponiendo que durante la sesión de juicio oral no se han aportado pruebas para implicar a su patrocinado, sin demostrar en momento alguno la voluntad prevaricadora. Más bien al contrario, ha expuesto que por parte de la Acusación Particular ha habido un intento de dar por hecho ese delito, montando una estructura para presentar a su cliente como prevaricador.
García Selva ha negado que su cliente tuviera algún tipo de interés en beneficiar a los policías, tampoco de perjudicarles, cuestionando además que ni siquiera se ha dejado claro el quebrantamiento en el que habría incurrido. “Solo buscó una resolución justa”, adecuada “a derecho”, ha insistido, “no caprichosa”, ni beneficiando a los policías ni buscando castigarles. Es más, es que ni siquiera Hachuel conocía a esos agentes, habiendo dictado el decreto a los escasos meses de haber llegado a la Consejería, con una escasa cualificación jurídica –más allá de la de ‘nivel usuario’-, una enorme carga de trabajo (le pusieron de responsable de dos áreas además de la portavocía del Gobierno) y sin haber encontrado asesoramiento claro entre los hasta cinco técnicos a los que consultó.
Cruce de valoraciones contradictorias entre técnicos sobre el mismo asunto
Porque si algo ha quedado claro este martes después de escuchar a los distintos testigos que han prestado declaración es que si el acusado tuvo dudas acerca de qué medida adoptar sobre estos policías (inhabilitarles o dictar el sobreseimiento del expediente sancionador, como finalmente se hizo) más las tuvieron los distintos técnicos a los que, por una u otra razón, les llegó este caso a sus manos.
Una técnico de la Ciudad adscrita a Recursos Humanos, que dictó un informe en 2015 sobre la situación de los dos policías, entendió que al haberse suspendido la pena dictada por la Audiencia Provincial, la inhabilitación quedaba igualmente suspensa. A ella se le pidió un informe sobre qué se tenía que hacer con ambos agentes, la conclusión fue que la inhabilitación estaba suspensa y no se debía ejecutar. Ha dicho que incluso se informó sobre el contenido del fallo en la propia Audiencia. Por parte de la Consejería de Gobernación se inició un expediente disciplinario, cuyo instructor dictó una propuesta de resolución entendiendo que el competente para tomar una decisión sobre ambos policías locales era la Consejería de Recursos Humanos. No tenía sentido sancionar en el área de Gobernación a unos policías si, a su juicio, estaba claro que habían perdido la condición de funcionarios, como él entendió que así era.
Es decir, dos áreas distintas de la Ciudad valoraban de manera diferente el devenir de los agentes. El instructor había concluido que “cualquier condena penal de un funcionario a inhabilitación absoluta o especial, ya sea como pena principal o accesoria”, debía suponer “la pérdida definitiva del cargo que ocupara” pues “constituye una incapacidad para la función pública” a pesar de la suspensión de la misma.
La declaración de Hachuel y la desesperación por encontrar asesoramiento
El que fuera asesor de Jacob Hachuel en Gobernación, José Luis Fernández Medina, ha recordado que el exconsejero buscó asesoramiento sobre qué hacer, indicando que estaba muy preocupado por tomar una decisión errónea, ya que temía adoptar una resolución para algo en lo que incluso no fuera competente. El expediente en torno a estos policías parecía estar yendo de Recursos Humanos a Gobernación, sin que nadie aclarara qué hacer ni se considerara competente al respecto. Los técnicos no daban una solución clara, lo que llevó incluso a que Hachuel acudiera a pedir orientación al letrado de la Ciudad, intentando hallar ahí el asesoramiento jurídico que parecía no asomar en este asunto. Llegó a plantear cuestionar sobre este extremo a la Abogacía del Estado, algo que se le impidió desde la Ciudad.
El letrado del Ayuntamiento ha confirmado esa “desesperación” que tenía un consejero que no sabía qué hacer sobre el futuro laboral de estos dos policías, sintiéndose prisionero de informes o valoraciones contrarias según quién las informaba. Se llegó a hacer una ‘consulta’ a la Audiencia que, evidentemente, respondió indicando que el tribunal no estaba para asesorar a uno Ayuntamiento. Hoy por hoy, sigue habiendo más confusión que claridad en torno a si el fallo de la Audiencia suspendiendo la condena implicaba o no la pérdida del uniforme para los agentes. Ni para el propio letrado de la Ciudad sigue estando claro.
En su declaración, Jacob Hachuel ha recalcado que no tenía claro si la decisión sobre la pérdida de condición de policías era suya o de Recursos Humanos, por lo que no paró en solicitar asesoramientos. Terminó adoptando una resolución que consideró era la adecuada, topándose con un escenario de disparidad de criterios entre técnicos. Nunca, eso ha dejado claro, tuvo intención de saltarse la ley con estos policías, teniendo claro que si habían hecho algo malo debían pagarlo, como al revés.
Que al final se haya llegado a juicio después de dos sobreseimientos claros se ha producido tras que la Audiencia admitió el recurso de la Acusación Particular y estimó que procedía llegar a vista oral para determinar si Hachuel “fue realmente consciente” de lo que firmaba o “utilizado por terceros que se han valido de él como un instrumento”. El caso ha quedado visto para sentencia y será el tribunal desplazado específicamente a Ceuta para este asunto el que deberá aclararlo.
Vamos a ver Hachuel: Si la justicia condenó a esos policías y Ud. no ejecutó esa sentencia, prevaricó. Esa es mi opinión, pero los jueces tienen la palabra
Vamos a ver. Si incluso los jurídicos del ayuntamiento no se ponen de acuerdo en qué había que hacer con los policias. ¿Que puede hacer el politico de turno? Yo creo que esta persona ha intentado que los "expertos" (hasta 5 segun todos han reconocido) le dijeran que hacer, y no lo ha conseguido. Digo yo que eso no es prevaricar.
Aquí algunos se creen que la ciudad es suya ,y los que mandan y están encargados de proteger al ciudadano y pagamos todos han echo de Nuestra querida ciudad su cortijo privado.
ojala te empapelen hachuel, eres un prevaricador
Pregúntele a su amigo mizzian como ha conseguido el trabajo en el mercado de real 90. Después Sabra usted lo que es prevaricar.
Me gustsria que las familias de los fiscales y defensores. y de hachuel recibieran un trato igual en circuntancias iguales. que las recibidas durante largo tiempo por la familia Mizzian.
Dijo eduardo galeano (que en paz descanse)que la justicia era como una tela de araña.solo pilla a
los bichos pequeños
Ja ja ja.... la justicia es ciega..., palizas a gusto del consumidor.
Pero vamos a ver, vamos a ver… no mezclemos churras con merinas una cosa es un expediente disciplinario de orden administrativo con un resultado de sanción por alguna falta y otra cosa bien distinta es el cumplimiento de una sentencia judicial de orden penal.
Este señor pudiera haber archivado una falta de disciplina y por eso resultar un delito (cosa que no ve la
Fiscalía) y también pudiera haber incumplido una sentencia judicial (cosa que al parecer no le compete a el si no al que firma el pago de las nóminas y al encargado de vigilar la
legalidad de las cuentas municipales, es decir el interventor). Algo tiene que aportar en esto el Secretario judicial del juzgado que dictó la sentencia quién debió realizar las diligencias necesarias y también el Juez o Tribunal que dictó la inhabilitación para hacer cumplir esa pena.
ESTO HUELE MUY MAL Y CON LO QUE HE LEÍDO HAN IDO DERIVANDO LAS COMPETENCIAS SIN IMPLICARSE EN EL RESULTADO DE LO QUE PASÓ. ESTE TRIBUNAL ES ARBITRARIO Y NO HAY OTRA FORMA DE SOLUCIONARLO LA SENTENCIA LA SABRÁN LOS JUECES IMPARCIALES.
EN ESTA CIUDAD PARECE SER QUE CUANDO HAY QUE RESOLVER A UNA AUTORIDAD UN EXPEDIENTE QUE TIENE EN LA MISMA CASA A DENUNCIANTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS HAN IDO QUITÁNDOSE SU COMPETENCIA Y MANDANDOSELO A OTROS QUE LE RESPONDÍA LO MISMO, ESTO ES TUYO, CONCLUSIÓN UNA TAPADERA DONDE EL RESPONSABLE VA A TENER QUE BUSCARSE UNA BUENA Y CLARA JUSTIFICACIÓN PARA QUE AL FINAL LOS JUECES TENGAN QUE VENIR DE FUERA DE CEUTA POR EL PERFIL QUE TENEMOS EN CEUTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Todos con usted señor Hachuel, gracias por sus servicios prestados a nuestra ciudad.