He reflexionado mucho, reflexiono y lo seguiré haciendo para saber por qué nuestra sociedad ha llegado a esta situación tan enfrentada ideológicamente, después de haber conseguido una transición a la democracia realizada por los abanderados franquistas, que fueron capaces de dejar sus privilegios en pos de una Constitución, una ley de amnistía y una ley electoral, que cercenaba absolutamente todas sus aspiraciones. ¿Para qué, para volver de nuevo al 34?. Es tan absurdo, que no encuentro palabras para poder expresarlo. ¿El origen ha sido la Constitución o por el contrario los que la han desarrollado a lo largo del tiempo?
Adelantando acontecimientos creo que nuestra Constitución tiene enormes defectos que han posibilitado el anormal desarrollo de nuestra vida democrática, pero si hubiera habido un consenso continuado, y una lealtad a los principios esenciales de la misma, como sucedió en el momento de elaborar la Constitución, la situación actual no se estaría dando. La incoherente para ser más concretos o la parcialmente absurda Constitución con los leales políticos de la transición hubieran enderezado el camino, pero se ha juntado a la parcialmente mejorable Constitución, los políticos solo preocupados por los intereses partidistas unidos a la interpretación que de ella han hecho los jueces, lo que ha sumado y conseguido un empuje hacia el vacío en el que casi nos encontramos. Vaya por delante que yo, siendo consciente de los problemas que surgirían debido fundamentalmente a la redacción del Título VIII y a la Disposición Transitoria cuarta1, voté a favor de la misma. Hoy, estoy arrepentido.
Por supuesto, en la situación actual sería una temeridad la reforma de la Constitución, ni siquiera para quitar una coma, aunque todo el mundo político reconoce que así no se puede seguir, además las reformas propuestas de unos y otros partidos son contradictorias, por ello, en estas circunstancias, lo mejor es” no hacer mudanza”.
La dejación de funciones en cuanto al cumplimiento en la aplicación de las leyes, por parte de nuestros dirigentes y la complicidad de la Justicia con el poder político, han impedido el desarrollo previsto por los constituyentes, llegando al absurdo de anteponer las competencias de las Comunidades Autónomas a las propias del Estado.
La última sentencia del Supremo en relación con la lengua oficial, el español, es una muestra de ello al sentenciar que en la comunidad autónoma de Cataluña solamente pueda ser obligatoria la enseñanza en español en un porcentaje del 25 % de la enseñanza, aunque el artículo 3 de la CE diga que “El español es la lengua española oficial de España. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”, ya me dirán ustedes como la van a usar si solamente se les enseña muy parcialmente.
Esto el Tribunal Supremo, y todo el mundo no nacionalista se ha contentado por el “tremendo varapalo” que le ha sido infringido a la Generalidad , que ha sido la primera que ha dicho que no la acatará y cual gobierno nazi contra los judíos acorrala a una familia de un niño de cinco años por el pecado de querer ese maldito porcentaje en español, seguida del Gobierno, que ha manifestado, que no va a exigir su cumplimiento, como corresponde a esta democracia “falconiana” en la que nos movemos.
Si todos tienen el derecho a usarla y el deber de conocerla, todos tienen que aprenderla y completamente en todos los planes de enseñanza y en todos los niveles, pero ya me dirán como se enseña solamente el 25 % de la lengua Jueces del Supremo o es que enseñar el 25 % de las asignaturas, según ustedes, lerdísimos Magistrados , conduce al aprendizaje de la gramática, la sintaxis, la ortografía, la redacción, la lectura, la escritura y la literatura, de la segunda lengua más hablada en el mundo ,¿es que no han leído y comprendido la Constitución?
El comienzo de esta debacle, por supuesto se encuentra en nuestra CE porque incluye términos ambiguos, en algunos casos poco definidos, y en otros contradictorios, como ocurre cuando se escribe de la igualdad de todos los españoles en el Art.14: “son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón d nacimiento, raza , sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, en el 138.2 que señala: ”las diferencias entre los Estatutos de las diferentes CCAA no podrán implicar, en ningún caso privilegios económicos o sociales” , o en el 139.1 ”todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado contraponiéndose a los beneficios fiscales y económicos de las comunidades denominadas de régimen foral , a la inviolabilidad del Monarca, o a la preferencia en sucesión en la Corona, “en el mismo grado, el varón a la mujer”.
Sin embargo hay términos claros y precisos que no admiten ninguna duda y no existe contraposición en el resto del texto constitucional, como por ejemplo, el referente a la unidad de España y consecuentemente el término “Nación” cuando la CE señala en su Art.2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, Nación pues solo existe la española , pero el TC en su sentencia aprobatoria del Estatuto de Cataluña, acepta incluir en el Preámbulo: “El Parlamento de Cataluña ha definido de forma ampliamente mayoritaria, Cataluña como nación. La CE en su artículo segundo , reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad”, denominando de una manera subrepticia a Cataluña como nación ¿Si se hubiera aprobado en estos días y dado que el Parlamento de Cataluña aprobó la independencia de Cataluña, también se habría incluido en el preámbulo?
En cuanto al reconocimiento de Cataluña como nacionalidad simplemente no es cierto, solo hay que saber leer. El TC también admite el art. 2.4 del Estatuto que “Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña”. ¿Cómo se ha podido aprobar esto?, el Art.1.2 de la CE dice” La soberanía nacional reside en el pueblo español”, sin ningún tipo de fraccionamiento.
La CE expresa, integrado absurdamente en el mismo artículo 2 y el mismo párrafo referente a la unidad de España, que “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran”, lo que sin duda conduce a controversias importantes al asimilar, socialistas, comunistas y nacionalistas (todos son separatistas), autonomía con independencia; así es que la nación española está integrada por nacionalidades y regiones, no por comunidades autónomas. Pero ¿qué es una nacionalidad y qué una región y cuales son nacionalidades y cuales regiones, alguien quiere ser cola de león o cabeza de ratón? No, eso nadie lo quiere.
En el art.3 sin embargo y en relación con la lengua ya señala que” Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos”. Es decir, nombra a las CC.AA sin haber definido antes en qué consisten, qué requisitos serían necesarios, porque no existe en nuestra Constitución lo que denominamos ya comúnmente Estado Autonómico o de las Autonomías, como no existe Estado de los Ayuntamientos ni de las Diputaciones, habiéndose ya incrustado a modo de precepto jurídico y como hemos visto en ciertas partes de España, la Autonomía es considerada como nación, y consecuentemente sin respeto a la única Nación, la española. y no es lo mismo un estado integrador y orgánico dividido en autonomías pero que garanticen la igualdad de derechos de todos sus ciudadanos, independientemente de donde hayan nacido que un conglomerado de territorios autónomos que solo después configuran un Estado común.
Considero que el concepto de lo que es la Comunidad Autónoma, con sus competencias y la forma de lograrlas, así como el regalo de los territorios forales han llevado desde la Constitución a la anarquía jurídica en que nos encontramos y toda en contra de la Nación española. A ello han contribuido sobremanera, los distintos jefes del gobierno, cediendo arbitrariamente competencias del Estado y de una manera muy especial la Justicia tanto en el TC, el TS y los distintos Tribunales Superiores de las CC.AA. El fallo conducente a la situación actual está tanto en el texto constitucional como en su desarrollo.
Para intentar frenar, la debacle que ya en 1980 se veía venir, se acudió a un docto catedrático de Derecho Administrativo y cabeza privilegiada, D. Eduardo García de Enterría, al que le fue encargada la redacción del Proyecto de Ley Orgánica Para la Armonización de las Comunidades Autónomas , la célebre LOAPA, aprobado el 30 de Julio de 1982. El Gobierno vasco, el PNV, la Generalidad de Cataluña, CiU y 50 Diputados pusieron un recurso previo de inconstitucionalidad al considerar que los Estatutos, normas integrantes del bloque constitucional, no podían ser limitados por una ley estatal. El 13 de agosto de 1983 el TC declaró 14 de los 38 artículos de la LOAPA inconstitucionales.
Con la parte que se salvó se promulgó la ley 12/1983 de 14 de Octubre de Proceso Autonómico, desprovista de carácter armonizador ni orgánico, es decir completamente inservible. En la LOAPA estaba todo, era un gran proyecto, perfectamente planteado y desarrollado y fue anulado por el Constitucional. Como muestra de la aberración que cometieron los magistrados del Constitucional , 8 de los 14 artículos afectados corresponden al Título I relativo a las competencias exclusivas del Estado frente a las también consideradas exclusivas de las comunidades autónomas y el artículo 4º declarado nulo en su totalidad dice lo siguiente: ”Las normas que el Estado dicte en ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 149.1 de la CE (que reconoce las competencias exclusivas del Estado) prevalecerán sobre las normas de las comunidades autónomas”.
Ahora nos quejamos de que en Cataluña y en el País Vasco traten a sus ciudadanos, en cuanto a la lengua, como los nazis trataron a los judíos. A partir de esta sentencia descalificadora de todo ese Tribunal, se ha desarrollado el denominado principio de “interpretación conforme” , que es lo que hay que respetar según los tribunales, pero no es lo que dice la Constitución, corrompiendo de esta manera el texto constitucional, haciendo de la Constitución un sayo. Veamos si no lo que “interpreta “ el TS en la sentencia contra los últimos golpistas, además de la rebaja del delito de rebelión al de sedición por el que fueron condenados: “la Sala coincide , desde luego, en que la libertad ideológica no solo ampara sino que también protege el derecho de autodeterminación” y esto que significa porque la CE no dice absolutamente nada de “proteger ningún derecho de autodeterminación”, porque estaría frontalmente en contra de lo establecido en el art.2 antes citado.
Pero ya está introducido en el acervo judicial. Es la constitución interpretativa que tanto juego da a los nacionalistas por la corrupción de las élites judiciales arrimadas al poder político, o diletante, ya que el TC después de 11 años todavía no ha dictado sentencian sobre la ley del aborto o ¿qué consecuencia ha tenido la ilegalidad del estado de alarma decretado durante la pandemia? Incluso Sánchez dice que lo volvería a hacer, como dijeron los amnistiados. En el gobierno actual hay 3 ministros que son Magistrados y otra como Delegada del Gobierno, y otro anterior acaba de incorporarse a su puesto de batalla, Incompatibilidades ¿para qué? nunca hubo tanto acercamiento judicial al calor gubernativo, complementado por la actual Fiscal General del Estado, que no hubiera pasado un control de objetividad ni con los esquimales, siendo inactiva en promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad; finalmente todos laboran en contra de la CE, solo hay que comparar lo escrito en ella y lo interpretado por el TC y el poder judicial , haciendo de la Constitución un vulgar sayo.