Categorías: Tribunales y justicia

“Hacer buenas leyes, al igual que abstenerse, siempre es una ayuda”

El presidente de la Sala Contencioso Administrativo del Supremo inaugura las VII Jornadas Jurídicas de Ceuta y hablará sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

El presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Diez-Picazo Giménez, será el encargado de inaugurar las ponencias de las VII Jornadas Jurídicas de Ceuta que comienzan el lunes. La conferencia versará sobre las últimas novedades en cuanto a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que se recogen en las Leyes 39 y 40 de 2015, y su repercusión en la actividad administrativa y judicial.
–Las leyes 39 y 40 de 2015 suponen una reforma de las Administraciones, en líneas generales, en aras de una mayor agilidad y para eliminar duplicidades, ¿qué innovación produce estas reformas en la legislación vigente hasta ahora?
–Las Leyes 39 y 40 del 2015 se enmarcan dentro del conjunto de reformas estructurales adoptadas por el Gobierno y las Cortes Generales, en gran medida como respuesta a la crisis económica y financiera que comenzó en 2007. Cabe preguntarse hasta qué punto suponen un auténtico cambio con respecto a la legislación vigente en esta materia, es decir, la Ley 30/1992. Aunque ciertamente en algunos aspectos la regulación legal experimenta innovaciones, la verdad es que las líneas maestras del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo siguen siendo las mismas que hasta ahora. Las dos nuevas Leyes 39 y 40 sistematizan principios muy arraigados en la tradición jurídica española y, cosa curiosa, vuelven a una dualidad de textos (uno para el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y otro para el procedimiento administrativo) frente al texto único para ambas materias que se introdujo con la mencionada Ley 30/1992.
–¿Qué otras novedades ofrecen estas dos reformas?
–Estas dos nuevas Leyes deben entrar en vigor el próximo otoño, al año de su publicación en el BOE. La razón es que tratándose de dos textos particularmente extensos y de crucial importancia para el conjunto del Derecho Administrativo, debe darse tiempo suficiente a los operadores jurídicos para estudiarlos y familiarizarse con su contenido. Como ya dije, no se trata de una regulación que rompa radicalmente con la legislación anterior, sino de una nueva sistematización y actualización de principios ya asentados. Aun así, no deja de haber novedades predominantemente técnicas.
–¿Cambia sustantivamente el funcionamiento de la Administración o ésta seguirá operando como hasta ahora?
–En cuanto a si todo ello supondrá un cambio sustancial en el funcionamiento de la Administración, es difícil hacer previsiones. Personalmente, creo que los cambios importantes no dependen –o, al menos, no dependen únicamente- de las reformas legislativas. Dependen, sobre todo, de la habilidad para establecer modificaciones en las pautas y hábitos de comportamiento, tanto de políticos y funcionarios como de los ciudadanos en general. Y esto es más un problema cultural –y económico- que de reformas legislativas. Dicho esto, hacer buenas leyes, al igual que abstenerse de hacer leyes innecesarias, siempre es una ayuda.
–¿Qué beneficios o ventajas percibirá el ciudadano tras estas reformas?
–Algo similar a lo que se acaba de señalar vale con respecto a las posibles ventajas para el ciudadano: tan importante como la ley es la actitud de quienes la aplican.
–Su ponencia se centrará en el aspecto de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones, ¿qué significa?
–La responsabilidad patrimonial de la Administración, tema de mi ponencia, es uno de los capítulos cruciales de todo el Derecho Administrativo. Sintéticamente dicho, es el deber que pesa sobre toda Administración Pública (Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, etc.) de indemnizar a los particulares por aquellos daños o lesiones que hayan experimentado como consecuencia de la actividad administrativa.
Es el equivalente de la responsabilidad extracontractual o aquiliana en el Derecho Privado. Así, por ejemplo, si un vehículo municipal atropella a un peatón, surge un deber de indemnizar el daño físico sufrido por éste. La responsabilidad patrimonial de la Administración es una de las garantías fundamentales de cualquier Estado de Derecho, hasta el punto de que en nuestro país está prevista expresamente en el artículo 106 de la Constitución; es decir, es una garantía con rango constitucional. Se trata, en todo caso, de un tema complejo, plagado de problemas técnicos.
–¿Qué novedades hay que tener en cuenta en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones tras estas reformas? ¿De qué manera afecta al funcionamiento de la Administración? ¿De qué manera afecta al ciudadano?
–La nueva Ley 40/2015 recoge una regulación de conjunto de la responsabilidad patrimonial de la Administración. La verdad es que en esta materia no puede decirse que el legislador haya sido especialmente innovador, ya que reproduce los principios vigentes en nuestro ordenamiento jurídico desde hace más de cincuenta años. Y esto no debe entenderse como un juicio negativo, ya que el derecho español sobre responsabilidad patrimonial de la Administración está entre los más completos y avanzados. Con todo, habría podido aprovecharse la ocasión para reconsiderar a fondo algunos aspectos problemáticos, tales como el significado y alcance del deber de soportar ciertos daños, incluidos aquéllos que provienen de normas contrarias a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea.

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