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Guía para contratar a transfronterizas tras el cierre de la frontera

La Oficina de Extranjería en Ceuta ha recibido ya la primera información oficial de cómo se van a llevar a cabo las autorizaciones iniciales de empleadas de hogar transfronterizas con autorización previa en vigor a fecha del cierre de la frontera del Tarajal. Es una información importante, que puede estar sujeta todavía a alguna matización, que fue recibida este mismo jueves y que se hará llegar a las asesorías, a donde están acudiendo muchos ceutíes para intentar encontrar cierta claridad en los cuantiosos casos de contratadores que dieron de baja en la Seguridad Social a sus empleadas transfronterizas cumpliendo así con la normativa. Ahora han visto como, al estar dadas de baja, no figuraban en el listado que maneja el Consulado de Tetuán para conceder el visado especial para Ceuta y Melilla.

Según las instrucciones cursadas, hay una serie de puntos que debe cumplir el empleador y otros, la trabajadora.

Puede descargar aquí cuáles son los requisitos para las autorizaciones de trabajadores transfronterizos con autorización previa en vigor a fecha de cierre de la frontera

Requisitos que debe cumplir el contratante:

  • En el caso del contratante, tiene que presentar la solicitud Modelo EX-12 que está en la página del Ministerio y que se cumplimentaba siempre en todas las renovaciones.
  • Además de un escrito de alegaciones en el que se manifiesta la imposibilidad de haber mantenido la relación laboral al haber cerrado la frontera. Ese escrito es una hoja que se aporta en la misma oficina.
  • A estos requisitos se añade el DNI del empleador o consentimiento para acceder a datos de identidad (figura en la casilla de la solicitud).
  • Contrato de trabajo indefinido que contempla un mínimo de 20 horas semanales, conforme al SMI incluyendo prorrateo de pagas extra, que debe estar firmado por ambos, presentándose original y copia. El original será devuelto con un sello que verifica su presentación.

Documentación a aportar por la trabajadora:

  • Por parte de la trabajadora se debe aportar una fotografía reciente.
  • Pasaporte original con vigencia no inferior a 4 meses (sirve copia compulsada).
  • Además de certificado de residencia en zona limítrofe de Marruecos con España, emitido por la Dirección General de la Seguridad Nacional, comisaría de Policía, original, apostillado, copia sellada por traductor oficial y traducción.

La tasa a abonar es de 201,82 euros.

Una vez se haya examinado el expediente, se emitirá una resolución de concesión para cada una de las solicitudes, concretándose que es una contratación parcial restringida a empleada de hogar y en Ceuta. Con dicha resolución y el contrato original sellado en el momento de la solicitud, se deberá presentar en la Tesorería de la Seguridad Social para que se proceda a dar de alta a la trabajadora, no aceptándose ninguna que no haya cumplido este trámite. Tal y como se ha recogido en estas instrucciones, la eficacia de la concesión estará condicionada al alta y, en su caso, afiliación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la concesión, y que deberá ser acreditada ante la Oficina de Extranjeros. De no cumplirse el trámite, la autorización será archivada sin más.

Cumplido el trámite se da un plazo de 30 días para que la trabajadora acuda a las oficinas para la confección de la tarjeta. De esta manera se podrá recuperar la contratación de todas las empleadas que quedaron sin poder cruzar el Tarajal.

Reunión en Delegación para explicar los criterios

Este mismo viernes ha tenido lugar una reunión en la Delegación del Gobierno en la que, además de la delegada, han estado presentes el vocal de Colegio de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta, el responsable de la Oficina de Extranjería así como la decana del Colegio de Abogados, Isabel Valriberas y el secretario de la Confederación de Empresarios de Ceuta.

Tal y como ahora aclara la administración de la Plaza de los Reyes, ante la proximidad de la fecha de apertura de la frontera para los trabajadores transfronterizos, se ha considerado la necesidad de este encuentro para poner en conocimiento de los profesionales y empresarios los procedimientos a seguir para la obtención de los permisos y la contratación de trabajadores transfronterizos. Es la guía que adelantó El Faro de Ceuta en su edición de este viernes.

Salvadora Mateos ha trasladado la voluntad del Gobierno de España y en concreto de la Secretaría de Estado de Migraciones de facilitar los trámites a aquellos trabajadores que estaban en posesión de un permiso de trabajo antes del cierre de la frontera. Estas personas podrán renovar sus permisos de trabajo sin necesidad de iniciar una nueva solicitud que supondría la presentación de más documentación. Por ejemplo, así, se elimina el proceso de pedir una contratación en el SEPE como antiguamente.

Del mismo modo les ha indicado que las nuevas solicitudes en el régimen especial del “servicio doméstico” tendrán requisitos reforzados de cara a favorecer la contratación de empleados y empresas locales. La delegada ha trasladado a todos los asistentes en la reunión que este es un nuevo modelo de frontera, más seguro y con mayores controles, lo que garantiza una mayor seguridad. Todas las personas extracomunitarias que vengan a Ceuta a trabajar necesitarán un permiso y de un contrato laboral.

¿Qué trámites se deben realizar para contratar a una persona transfronteriza?

En la oficina de extranjería se hace la solicitud o renovación del permiso de trabajo para personas transfronterizas.

En el consulado de Tetuán se obtiene el visado especial. Una vez obtenida la resolución en Ceuta la empleada deberá solicitar un visado especial para Ceuta en el Consulado de Tetuán. Junto a esta resolución deberá aportarse el pasaporte en vigor y una solicitud con dos fotografías.

El visado solamente admite un pase a Ceuta, en el que el beneficiario, previa cita, deberá acudir a la Oficina de Extranjería

En la oficina se realizará la expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjeros ( TIE). La persona trabajadora podrá acceder a Ceuta para tramitar la tarjeta que le permitirá el acceso diario a la ciudad. Para ello necesita la siguiente documentación: Modelo oficial Ex17, pasaporte en vigor y fotocopia, tasas modelo 790. Código 012 don justificante de pago (19,30 euros), antigua TIE y fotocopia, resolución de permiso de trabajo.

Mientras se gestiona la expedición de la tarjeta, el trabajador dispondrá de un resguardo que le permitirá sus tránsitos por la frontera, sin necesidad de visado. Cabe recordar que este tipo de permisos no admite, en ningún caso, la pernoctación en Ceuta. El nuevo sistema de control fronterizo permite detectar estos incumplimientos.

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