Revisar el borrador, comprobar las deducciones a las que se tienen derecho y guardar los justificantes figuran entre las recomendaciones de los asesores fiscales para la campaña de la renta de 2018 que comienza el próximo 2 de abril. Estas son algunas preguntas clave.
¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración?
Entre otros supuestos, quienes ingresen rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador o más de 12.643 euros de varios pagadores. Sin embargo, los no obligados pueden optar por presentar la declaración en caso de que puedan beneficiarse de una devolución.
¿Cuál es el calendario de la campaña?
Las declaraciones de IRPF se pueden presentar desde el 2 de abril y hasta el 1 de julio, aunque quienes quieran domiciliar el pago tendrán que hacerlo antes del 26 de junio. La atención presencial en oficinas comienza el 14 de mayo.
¿Cómo puede presentarse la declaración?
Por internet a través del programa Renta Web; a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria; con el plan de ayuda telefónica "Le llamamos" o presencialmente en oficinas. Por primera vez, este año ya no puede solicitarse la predeclaración en papel.
¿Cómo se puede acceder a los servicios de la Agencia Tributaria?
Para acceder a los servicios como el borrador de declaración hay que identificarse a través de certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN -que puede obtenerse por internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de la aplicación móvil Cl@ve PIN- o número de referencia -que se obtiene con el importe de la casilla 475 de la declaración de la Renta de 2017, con certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria-.
¿Qué recomiendan tener en cuenta los asesores fiscales?
Desde el Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas recomiendan revisar los datos fiscales, en especial las imputaciones de actividades económicas o viviendas; utilizar el borrador siempre que se pueda y comprobar los datos antes de presentarlo y poner atención a las opciones, que no podrán modificarse tras presentar la declaración: por ejemplo hacer declaración individual o conjunta o avisar de la reinversión de los recursos obtenidos tras vender una vivienda.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) añade como consejos acudir a un profesional siempre que se pueda, poner atención a cantidades pendientes de años anteriores -por ejemplo, pérdidas patrimoniales-, asegurarse de contar con toda la documentación y justificantes que puedan ser requeridos y revisar las posibles deducciones.
¿Qué deducciones pueden aplicarse?
Existen multitud de deducciones y reducciones, tanto estatales como autonómicas, en función de muchos supuestos. Entre ellas figuran la deducción por compra de vivienda habitual antes de 2013, por aportación a planes de pensiones, por doble imposición internacional, por donaciones a ONG y fundaciones solidarias, por inversión en empresas de nueva creación, por gastos de guardería, por familia numerosa, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla o, en el caso de los autónomos, por parte de los gastos de suministro de su residencia si trabajan en ella.
¿Por qué envía avisos la Agencia Tributaria?
La Agencia Tributaria en ocasiones envía alertas a contribuyentes que considera que podrían no estar declarando las rentas obtenidas por alquiler de vivienda -por ejemplo, si detecta un anuncio de un piso en alquiler- o cuentas en el extranjero, por lo que les remite avisos advirtiendo de que conoce esta circunstancia para que regularicen de forma voluntaria esta situación.
¿Cómo se puede obtener ayuda?
A través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, en la página web www.agenciatributaria.es, en los teléfonos 901335533 o 915548770, a través del plan "Le llamamos" o en las oficinas con cita previa