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Los funcionarios locales cobrarán el nivel 30 tras 2 años en altos cargos

El borrador de Reglamento de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Ciudad Autónoma de Ceuta que ya negocian el Gobierno local con los sindicatos representativos prevé que los funcionarios de carrera de la administración local que hayan sido nombrados altos de cargos de la misma (consejero, viceconsejero o director general) y presten servicios como tales durante dos años continuados o más consolidarán el derecho a percibir en su complemento de destino la diferencia entre su grado personal y lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los directores generales.

Este derecho se hará efectivo en el momento en que sean cesados como altos cargos y se reincorporen al servicio activo en su puesto de trabajo de origen.

La Administración divide a sus funcionarios en 30 niveles. El más alto tiene asignado en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2023 un complemento de destino de 1.125 euros mensuales.

La RPT vendrá a regular, de acuerdo con lo que establece el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, el complemento de destino de aquellos funcionarios de carrera de la Ciudad de Ceuta que hayan ocupado altos cargos en la misma durante más de dos años.

También fijará los criterios para la promoción tanto vertical como horizontal, que servirán de base para los concursos de méritos o las promociones internas.

La Dirección General de Recursos Humanos que dirige Emilio Carreira ha partido de que “la administración de la Ciudad está necesitada de más puestos de trabajo que de plazas porque sin una especialización adecuada y una organización eficiente, la plantilla pierde valor”.

“Por eso la RPT se empeña en la organización y en la especialización mediante la creación de nuevos puestos de trabajo, más allá de la cobertura de vacantes de plazas que se resuelve a través de otro instrumento legal: la oferta pública de empleo anual”, advierte el documento.

Por tanto, la cobertura de los puestos de trabajo “no supone un incremento de plazas y los aumentos de los costes de personal sólo suponen la diferencia entre el coste de la plaza y el puesto efectivamente ocupado”, según refiere la memoria incorporada al expediente.

"Endemismos indeseables" de distintos tipos

Con la aprobación de la RPT se abordarán definitivamente “endemismos indeseables” de la Ciudad como “desigualdades retributivas corregidas una y otra vez por los Tribunales de Justicia, una correcta asignación del status jurídico de cada empleado público en función del trabajo que tiene que desempeñar, es decir: quien debe ser funcionario o quien personal laboral, con las consecuencias que se derivan de una correcta catalogación; una mejor valoración de las circunstancias de cada puesto: responsabilidad, esfuerzo, peligro físico o para la salud, exigencia de determinados conocimientos, etcétera”.

Valoración de puestos sin mermar "derechos adquiridos"

La valoración de puestos de trabajo que incluye el expediente de la RPT de la Ciudad se ha realizado “tomando como base las retribuciones del presente y estableciendo unos ajustes que, sin mermar los derechos adquiridos, separen el valor real de un puesto de trabajo, de derechos económicos que han sido reconocidos a diferentes empleados de la Ciudad al margen de su posición temporal y orgánica en la misma”.

Según la Dirección General de Recursos Humanos, “este mecanismo, que garantiza los derechos ya consolidados de muchos empleados de la ciudad, se proyecta hacia un futuro inmediato de tal modo que el gasto actual irá disminuyendo a medida que se vayan produciendo los correspondientes relevos generacionales”.

Recursos Humanos ha hecho un trabajo "arduo y meticuloso"

La casuística analizada ha sido “muy prolija, tanto conceptualmente como numéricamente, por lo que los trabajos han resultado arduos y meticulosos”.

El resultado final “compagina la garantía de derechos con la sostenibilidad en el tiempo de la propia administración de la ciudad”, ya que para el Gobierno local “carecería de sentido que una administración fuese contra sus actos cuando estos han sido ratificados durante un tiempo muy prolongado, salvo que una disposición legal de rango superior o un pronunciamiento judicial firme ordenase lo contrario”.

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