La Consejería de Fomento del Ejecutivo local va a modificar la Ordenanza de Terrazas de Veladores para “lograr una cierta homogeneización del mobiliario existente” e “introducir cierta uniformidad con el fin de lograr una imagen de ciudad ordenada”.
A juicio del departamento que dirige Néstor García, “la protección del centro histórico y la potenciación de la imagen turística de Ceuta requiere una regulación mínima de las características que tienen que tener las terrazas de los distintos negocios” y con este paso se pretende “cambiar la imagen de las terrazas en Ceuta mejorando los elementos estéticos, el diseño y calidad de estas instalaciones”. La modificación normativa planteada busca un “doble objetivo”.
Por un lado, “regular de forma detallada la colocación de toldos como elementos, mobiliario, de las terrazas” y por otro, “lograr un aceptable grado de uniformidad en las terrazas existentes”.
“Resulta necesario modificar la actual Ordenanza para dar cabida a todos los elementos posibles que pueden existir en las terrazas de los negocios de hostelería de la ciudad para dar una respuesta jurídica a dicha sector, así como para alcanzar el objetivo de uniformidad pretendido en el texto normativo”, considera la Consejería, que quiere “incorporar modificaciones en el artículo 15 del actual texto normativo” para establecer con carácter general “la obligación de retirar los toldos de la vía pública una vez finalizado el horario de funcionamiento de la terraza”.
En concreto se propone la modificación del artículo 15 de la Ordenanza, que versa sobre las condiciones para el mobiliario, al objeto de “adaptarlo a una realidad que se está imponiendo de manera generalizada en las terrazas de la mayoría de las ciudades”.
Por lo tanto, se incluye la posibilidad de instalación de toldos autoportantes, especificándose las características que han de cumplir los mismos, considerándose tal introducción una mejora de las características estéticas y funcionales de las terrazas de la ciudad, e incorporando un modelo de toldo existente el resto del territorio nacional.
Asimismo se incluyen “mínimas modificaciones en cuanto a la estética de mesas, sillas y sombrillas, así como a las características que ha de poseer la mantelería situada en las mesas”.
Entre las novedades se cuenta imponer que “los toldos deberán quedar retirados de la vía pública una vez finalizado el horario de funcionamiento de la terraza” salvo los autoportantes, que deberán cumplir lo dispuesto en el apartado específico.
Sin “colores chillones”
“Todas” las sillas y mesas instaladas en una misma terraza deberán ser “iguales en tamaño, forma, modelo y color”. Los distintos elementos podrán ser blancos o de colores “apagados” como ocres, sepia, tierra de Siena, pardos... Se “excluyen expresamente” colores fuertes, brillantes o chillones como “rojos, azules, verdes, amarillos, naranjas”.
Igualmente se prohíbe expresamente “el mobiliario publicitario”. Además, en caso de disponer de mantelería tendrá que ser “de tejidos lisos, blancos o crudos”, quedando expresamente vetados los “estampados, dibujos, rayas, etcétera”. Con las sombrillas, “todas las instaladas en una misma terraza deberán ser iguales en tamaño, forma, modelo y color” y no se admitirán ni con colores chillones ni “con publicidad o cualquier tipo de rotulación”.
Las licencias otorgadas deberán adaptarse en el plazo de dos meses
Sobre los toldos autoportantes, en las calles peatonales, atendiendo a las condiciones específicas de cada caso, “con carácter excepcional” y previo informe técnico justificativo, se podrá autorizar su instalación a propuesta del interesado y “siempre que no se afecte al tránsito peatonal o a las servidumbres existentes”.
Eso sí, “al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, el toldo deberá quedar retirado o recogido en la menor superficie posible del área de ocupación de la terraza en el punto que menos influencia tenga para el tránsito peatonal y de forma que cause el menor impacto estético en la zona y siempre de acuerdo a los criterios técnicos municipales”. Las licencias otorgadas deberán adaptarse en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de la modificación propuesta.