La Fiscalía de Ceuta y la acusación particular personada en el 'caso Emvicesa', que aglutina a 14 personas que aparecieron en la 'lista fantasma' de las 317 VPO de Loma Colmenar, han defendido este lunes por la mañana en la primera sesión de la vista oral de la macrocausa, destinada al análisis de las cuestiones previas, tanto los meses que permaneció el sumario bajo secreto como las escuchas telefónicas que soportan buena parte del procedimiento.
Las defensas, lideradas por José María Calero, el abogado de Antonio López, supuesto “cabecilla” de una “organización criminal” dedicada a adjudicar viviendas protegidas irregularmente a cambio de dinero, han atacado sin cuartel ambas vertientes de la instrucción.
Desde su punto de vista que las diligencias permaneciesen más de un año sin posibilidad de “contradicción” por parte de los investigados y sus abogados son causa más que suficiente no solo para viciar de nulidad prácticamente toda la causa, sino incluso para llevar a la Sección VI de la Audiencia Provincial a dictar una resolución de absolución sin necesidad de llegar a la fase probatoria del juicio.
Calero ha apelado a la teoría del 'fruto del árbol envenenado' para denunciar que desde el verano de 2015, cuando el sumario se declaró secreto e inaccesible para las partes poco después de que Susana Román denunciase la aparición de la 'lista fantasma' en un medio propiedad de un “amigo” de López, este fue víctima de una “indefensión efectiva” al generarse una “verdad de artificio que nada tiene que ver con la realidad”.
“No pudimos participar en los interrogatorios de los testigos, entre otras cosas, y esa vulneración del derecho de defensa sin justificación razonable tuvo consecuencias concretas y directas, incluso cuando se dictó auto de prisión provisional sobre mi mandante y también se nos privó de acceder a lo que lo fundamentaba”, ha completado con el respaldo de otras defensas como la de los cinco trabajadores de Emvicesa procesados, que incluso cree que de darle la razón al primero esos encausados podría verse liberados de cualquier responsabilidad penal.
El Ministerio Público ha rebatido que el secreto se acordó “para no comprometer el resultado de las investigaciones” y que el Tribunal Constitucional ya ha dictaminado en su jurisprudencia que “lo relevante no es el tiempo de secreto de sumario, sino la imposibilidad de conocer hasta el acto del juicio oral, algo que no sucede aquí”.
“Pasaron varios años hasta nuestro escrito de acusación y otros dos desde entonces... López sabía lo que se estaba investigando y no ha sido víctima de ningún tipo de perjuicio”, ha concluido antes de atribuir a las defensas “otro intento de dilatar más la causa”.
Tal y como ha adelantado este periódico, el segundo punto débil que intuían las defensas en la instrucción de la macrocausa, con más de 50 acusados para los que la Fiscalía pide cerca de 280 años de cárcel, son las escuchas practicadas por la Policía Nacional entre 2015 y 2017, en las que se basa parte de la carga probatoria contra los procesados.
Para Calero esta “vulneración” del artículo 18 de la Constitución está “directamente ligada” a la declaración de secreto “que fue generando informes policiales y declaraciones sin contradicción en una sola dirección”.
El abogado de López ha situado el 17 de octubre de 2016 el inicio de la “explosión” de intervenciones telefónicas recogidas en los miles de folios del sumario. “Curiosamente”, ha dicho, comenzó solo 72 horas después de que a las diligencias se aportasen unas diligencias de dos años atrás en las que, en el marco de la investigación de un asesinato, se había escuchado a dos individuos hablar de algo parecido a comprar el acceso a una VPO.
“Ahí nace el discurso de la gran organización criminal, pero para esta vista oral solo se ha pedido escuchar tres conversaciones de López: una con su expareja, otra con su hermana y otra sobre que un muchacho fue a su casa... Horas y horas de sacrificio de su intimidad para llegar a eso, a conversaciones sobre su nivel de vida o un cumpleaños... Que la Sala valore si valió la pena”, ha pedido.
El fiscal se ha dedicado durante un largo rato a justificar, escucha por escucha, los indicios que justificaron su visto bueno a la autorización judicial a los agentes de la Udyco para practicarlas, ya que con el paso del tiempo supuestamente iban permitiendo desmadejar la supuesta trama de pagos que facilitaban acceder a una VPO (supuestamente al menos en las 170 antes de que se frustrase hacer lo mismo en las 317) a cambio de dinero.
Desde su punto de vista, oír lo que iban diciendo López y sus presuntos 'intermediarios' o 'captadores' con los 'clientes' o 'pagadores' era “necesario e insustituible” y estaba justificado entre otras cosas por las “contradicciones” en las que incurrían algunos de los investigados en sus declaraciones. “Estaban perfectamente autorizadas, no había una medida menos restrictiva y se cumplieron todos los requisitos para la intervención”, ha zanjado.
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