El Consejo Escolar del Estado y las familias de alumnos de Ceuta rechazan que se pueda primar a hijos o hermanos de antiguos alumnos para matricularse
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) se ha quedado casi solo en su voluntad de cambiar la Orden que regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato de Ceuta y Melilla con el propósito de incluir un nuevo criterio de baremación que permita a los centros otorgar 1,5 puntos a los estudiantes que sean hijos o hermanos de antiguos alumnos, que tengan familiares de hasta tercer grado trabajando en ellos o que ya hayan estado matriculados previamente en otras etapas educativas.
En la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado (CEE) se ha dado un “varapalo” al proyecto gubernamental y “hasta el director general del Ministerio ha asumido el contenido de las enmiendas formuladas” entre otros por los representantes de la Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA).
Rechazo a la medida
El representante de SATE-STEs, el melillense José Luis Belmonte, ha votado incluso en contra hasta de la toma en consideración del proyecto presentado por el MECD al considerar que “viene a ratificar el criterio de que los centros concertados siguen eligiendo a su alumnado”, según han detallado a este periódico fuentes del órgano consultivo, que por su carácter no tiene capacidad para bloquear las intenciones de la Administración si persiste en ellas.
El Ministerio dice pretender con la inclusión de esa prima de 1,5 puntos para alumnos con familias vinculadas “reforzar la libertad de las familias en la elección de centro y al mismo tiempo otorgar a estos mayor protagonismo” en los procesos de matriculación pero al presidente de la FAMPA de Ceuta, Mustafa Mohamed, le parece que en realidad con su implantación lo que se conseguiría es “profundizar en un sistema de escolarización que conduce a la formación de ‘centros-gueto”.
CEAPA cree que el nuevo criterio vulneraría varios artículos de la legislación vigente
A juicio de Mohamed, “las tres circunstancias que contempla la propuesta del MECD para recibir esos puntos parecen dirigidas a mantener y potenciar la actual distribución de plazas, perpetuando el privilegio en los centros de mayor solicitud a determinadas familias con alto nivel socioeconómico y seguir potenciando la creación de ‘guetos’ en otros”.
Esta circunstancia es, a ojos de CEAPA, “especialmente evidente” en la ciudad autónoma de Melilla, aunque en Ceuta los procedimientos de admisión en los centros ha sido de la misma manera “objeto reiteradamente de procesos muy contestados cuando no directamente denunciados, como es público y notorio”.
Principio de igualdad
Para la FAMPA, el nuevo criterio complementario, cuyos 1,5 puntos serían “clave” según algunas fuentes consultadas para resolver los “múltiples” empates que se dan a 8 ó 6 puntos entre alumnos, “parece vulnerar el artículo 84 y 86 de la Ley de Educación y el artículo 4 del Real Decreto por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación especialmente el principio de igualdad en la elección de centro educativo”.
En la misma línea, para CEAPA es “abusivo” que se pretenda dar “mayor puntuación a que un pariente en tercer grado de afinidad tenga o haya tenido vinculación laboral con un centro, al igual que el resto de criterios incluidos (1,5 puntos), que la circunstancia de familia numerosa de carácter general, discapacidad de un hermano, padre o madre, o renta económica baja (1 punto)”.
Para la FAMPA, así “queda claro que la inclusión de estas circunstancias no recogidas en la Ley Orgánica, no hace más que perpetuar la segregación de clases sociales en las dos ciudades españolas más desiguales, algo que no es admisible porque rompería el principio de igualdad”.
El director provincial de Educación, León Bendayán, recordó ayer que la concesión de puntos de ‘libre disposición’ para los centros “ya existió en el pasado en Ceuta, aunque posteriormente se suprimió del baremo que se usa ahora”.
El nuevo criterio cambiaría los empates que ahora se resuelven por renta
Aunque la Dirección Provincial no ha sido protagonista en la redacción del proyecto de nueva Orden, su titular puso en duda que la implantación de este nuevo criterio de valoración para hijos o hermanos de antiguos alumnos vaya a tener una gran incidencia en los procesos de matriculación, marcados sobre todo por las zonas de influencia de residencia y lugar de trabajo de los progenitores.
Parentescos familiares
“En casi todos los colegios de Ceuta, públicos o concertados, se ve que hay multitud de ejemplos en los que padres, hijos, etcétera han ido al mismo centro y esos 1,5 puntos sí podrían ser determinantes para familias de zonas limítrofes que, empatadas a 6 puntos por residencia, consigan o no plaza por el punto de renta económica, algo que también puede ser injusto cuando no se trata de hacer frente a recorrer grandes distancias, como puede suceder en Madrid, sino de unas pocas calles”, señaló.
Para el año académico en curso el centro con vacante más ‘cotizada’, por encima de 9 puntos, no ha sido un concertado sino el CEIP Lope de Vega.
Las claves
Nuevo criterio
El Ministerio propone que los centros puedan dar 1,5 puntos en la escolarización por tres supuestos concretos: la condición de antiguo alumno de determinados familiares, haber estado matriculado en el centro o la condición de trabajador del centro de familiares en determinados grados de parentesco.
Legislación
Posible quiebra del principio de igualdad
Para la FAMPA de Ceuta y la mayoría de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado, la inclusión de estas circunstancias “no recogidas en la Ley Orgánica” no haría más que “perpetuar la segregación de clases sociales en las dos ciudades españolas más desiguales, algo que no es admisible porque rompería el principio de igualdad que el artículo 86 de la Ley de Educación contempla”.
Clave
Puntos determinantes para resolver empates
Según algunas fuentes, esos 1,5 puntos serían “clave” para resolver los empates que se producen a 8 ó 6 puntos (los que se dan por cercanía de residencia o lugar de trabajo) entre alumnos interesados en el mismo centro. Bendayán no está seguro de ello.
Los técnicos piden “reflexionar la eliminación” del nuevo criterio
El informe de la ponencia elaborado por el Consejo Escolar del Estado sobre la propuesta de nueva Orden del Ministerio advierte que “incorpora al artículo como criterios prioritarios tres circunstancias que no son recogidas en la legislación con ese carácter”, por lo que avisa de que “se debería reconsiderar la inclusión como criterios prioritarios de admisión de aquellas circunstancias que no están estimadas con dicho carácter por la Ley”.
“Que los centros puedan acordar la aplicación de criterios determinados que no afectan a la generalidad del alumnado como la condición de antiguo alumno de familiares, haber estado matriculado o la condición de trabajador del centro de familiares podría afectar negativamente al principio de igualdad en la aplicación de las normas de admisión”, antes de recomendar “reflexionar sobre su eliminación”.