El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha concedido en lo que va de 2023 un total de 149 autorizaciones de residencia en Ceuta por circunstancias excepcionales ligadas a la figura del arraigo en sus cuatro modalidades: familiar (116), social (20), laboral (4) o por formación (9), esta última recién introducida en la normativa a través de la última reforma del Reglamento de Extranjería. En la mayoría de los casos se exige a los peticionarios acreditar dos o tres años de residencia irregular continuada en España, por lo que ha sido una puerta utilizada por parte de las personas que se quedaron toda la pandemia en la ciudad, como ha asumido directamente la administración en algunos casos y en otros por imposición judicial.
Según los datos a los que ha tenido acceso este periódico, la inmensa mayoría de los beneficiarios de esos permisos, que dan la posibilidad de vivir y trabajar un año en territorio español de forma legal con la posibilidad de renovación posterior, se han concedido a nacionales del país vecino (141). El resto han sido para tres ciudadanos argelinos y uno de cada uno de estos países: Colombia, El Salvador, Iraq, Estados Unidos y Paraguay.
Por sexos, el reconocimiento del arraigo se ha repartido casi a partes iguales entre hombres (72) y mujeres (77). Por edades la mayoría se concentran en la franja de 34 a 44 años (58), por delante de la de 25 a 34 (39) y la de 45 a 54 (28). Los beneficiarios con menos de 16 años han sido solo dos y únicamente cuatro por encima de los 65.
Actualmente son 456 los extranjeros con autorización de arraigo en Ceuta, el doble de las que había hace doce meses (224). La inmensa mayoría (405) lo tienen del tipo familiar, para cuya concesión no se exige ningún requisito temporal ni certificar medios económicos. Su tiempo medio en irregularidad también es el más bajo, medio año.
Los 32 extranjeros que cuentan con arraigo social arrastraban una media de 4,4 años en situación irregular en Ceuta (el mínimo exigido son tres, además de contar con una oferta de trabajo), periodo que se reduce a los 3,2 para quienes han accedido al arraigo laboral (los requisitos son acreditar haber trabajo en España durante al menos 6 meses, además de haber vivido en el país de forma continuada dos años) y a 2,2 para los que han conseguido uno por formación.
La Justicia ha ordenado en varias ocasiones admitir solicitudes de autorizaciones de residencia temporal en España que inicialmente había rechazado la Administración General del Estado. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta es uno de los que se ha posicionado en esa línea en diversas sentencias.
La Ley de Extranjería establece que “la administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente”.
En el caso del arraigo ha estimado que la normativa “permite que, de manera excepcional, puedan obtener la autorización de residencia temporal en España quienes tengan una especial vinculación con nuestro país por razones de arraigo laboral, social o familiar carecería de sentido permitir que esa autorización pudiera ser obtenida también por otras personas que no tuvieran esa vinculación especial con nuestro país”.
De acuerdo con la jurisprudencia del Supremo y en relación con el arraigo laboral, muy excepcional en Ceuta, el magistrado local ha interpretado que la exigencia debe limitarse a, “además de carecer de antecedentes penales, demostrar, dentro de los márgenes temporales que indica, "la existencia de relaciones laborales" sin distinción alguna, y eso incluye cualesquiera relaciones laborales, las clandestinas, hayan aflorado o no ante la Inspección o los Tribunales, y las no clandestinas”.
“Ninguna justificación, ni apoyo en la definición de arraigo laboral contenida en el Reglamento”, ha sentenciado, “tiene atribuir dicho arraigo a quien, permaneciendo en España al menos durante dos años, ha estado trabajando durante seis meses en forma ilegal o clandestina, y negárselo, en cambio, a quien, concurriendo las mismas circunstancias temporales, haya trabajado de forma legal al amparo de una autorización de residencia anterior que hubiera perdido vigencia”.
El arraigo es el procedimiento que extranjería que permite a cualquier ciudadano no europeo que lleva cierto tiempo viviendo en España de forma ilegal conseguir la residencia en el país y regularizar su situación.
La residencia por arraigo familiar se puede conceder a ciudadanos extranjeros con algún tipo de vínculo con un españoles. No está ligado a ningún tipo de requisito temporal ni exige demostrar medios económicos.
El arraigo laboral está pensado únicamente para aquellas personas que puedan acreditar relaciones laborales en España durante al menos 6 meses, además de haber vivido en el país de forma continuada 2 años.
El arraigo para formación permite estudiar durante un máximo de 2 años en España con el fin de aspirar posteriormente a un permiso de trabajo. Exige haber estado viviendo de forma irregular en España durante 2 años.
Va dirigido a personas que han permanecido de forma continuada en España durante 3 años de manera irregular y que además pueden presentar un contrato de trabajo.
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