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Condenado por agresión sexual a su sobrina, menor de edad

La Audiencia impone, entre otras medidas, la prohibición de acercamiento a la víctima, de asistir a ludotecas o espacios infantiles además de desempeñar profesiones que impliquen contacto con menores de edad

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a un vecino de nuestra ciudad por un delito de agresión sexual cometido sobre su sobrina, menor de edad. Los hechos, ocurridos en noviembre de 2023 han obtenido este martes su condena.

Al existir un acuerdo entre Defensa, Fiscalía y Acusación Particular, que ha pasado por el reconocimiento que ha hecho el acusado del delito, no ha sido necesaria la celebración de vista oral.

El llamado S.L.D.R. ha reconocido que atentó contra la indemnidad sexual de la menor, aprovechándose de su condición de tío de la víctima.

Acuerdo previo y medidas a cumplir

Antes de esta conformidad, había satisfecho una indemnización de 4.000 euros a favor de la víctima y, desde los hechos, por orden del juzgado de instrucción número 1, ya cumplía una medida cautelar de prohibición de aproximarse a su sobrina de 15 años a menos de 150 metros.

Se ha tenido en cuenta una atenuante muy cualificada de reparación del daño. Se le impone una pena de 2 años de prisión, así como una medida de libertad vigilada de 5 años.

Se la ha impuesto también una prohibición de acercamiento a la menor a una distancia inferior de 50 metros por un plazo de 5 años superior al establecido en las penas impuestas en la sentencia dictada hoy de viva voz (es decir, siete años).

Evitar contactos con menores y asistencia a ludotecas

De igual forma se impone una inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 2 años e inhabilitación para desempeñar cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve un contacto con menores de edad durante un periodo de 5 años al de la duración de la pena de cárcel impuesta (es decir, 7 años hasta 2032).

Las partes no se han opuesto a la suspensión de la pena de prisión al cumplirse los requisitos legales, pero siempre y cuando cumpla la realización de un curso de educación sexual, la pena de prohibición de acercamiento a la menor (que está vigente hasta 2030) y la prohibición de acudir a ludotecas o espacios de concentración de menores.

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