Es obvio que la forma habitual de extinción de las deudas tributarias es mediante el pago de la misma. En el ámbito territorial fiscal de nuestra ciudad, la deuda tributaria más habitual es la que procede del IPSI. Conscientes de la existencia, en los momentos actuales, de múltiples créditos reconocidos a favor de empresas por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta que no se han liquidado, parece oportuno referirnos a otro modo de extinción de las deudas tributarias contemplado en nuestra legislación que es el de la compensación.
Con carácter general, las deudas tributarias de un obligado tributario, pueden extinguirse total o parcialmente, por compensación con créditos reconocidos por actos administrativos a favor del mismo obligado.
Como decimos, los créditos que pueden ofrecerse en compensación, son aquellos que tengan reconocidos el deudor por acto administrativo frente a la Hacienda Pública. Lo que exige la consignación presupuestaria oportuna, debiendo acreditarse tal extremo con certificado de la oficina contable del departamento u organismo correspondiente.
El deudor que inste la compensación, ha de dirigir una solicitud al órgano competente para su tramitación que deberá expresar, en todo caso:
Nombre y apellidos o razón social completa del obligado tributario, domicilio fiscal, N.I.F. y en su caso, identificación completa de la persona que lo represente.
Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando, en todo caso, el importe, concepto, periodo y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario.
Identificación del crédito reconocido por la Hacienda Pública a favor del solicitante, cuya compensación se ofrece, indicando al menos, su importe, concepto y órgano gestor.
Lugar y fecha y firma del solicitante o la persona que lo represente.
En relación al crédito ofrecido, deberá existir justificación de haber solicitado certificación de la oficina de contabilidad del órgano u organismo, del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago, la fecha de su reconocimiento y la suspensión, a instancias del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación.
La justificación legal que ampara dicha solicitud y que debe reflejarse en el escrito, sería la siguiente:
Artículos 71 a 73 de la Ley General Tributaria
Artículos 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, de 29 de julio de 2005.
Artículo 40 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad de Ceuta.
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