Tendrá que entrar en prisión. Bordear la línea que define el cumplimiento de una sentencia tiene unas consecuencias que no entienden de excusas basadas en sentimientos. La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de un marroquí que incumplió la pena de expulsión del territorio nacional.
Se argumentó en el recurso que lo hizo por necesidad, que no tenía trabajo en Marruecos y que tras llegar en patera a Algeciras y ser puesto en libertad pensaba que esa orden de expulsión no la tendría que cumplir. Pero sí. La Audiencia ha desestimado el recurso contra el auto que denegó la suspensión de la pena de 1 año y 2 días de cárcel que tendrá que cumplir.
Para entender esta historia hay que retrotraerse a 2018, cuando en el Juzgado de lo Penal se condena a un marroquí por un delito de falsedad después de que intentara marchar a la Península con documentación alterada.
Esa pena de cárcel fue sustituida por expulsión durante 5 años. Además, se le impuso el abono de una multa de 4 meses con cuota diaria de 5 euros.
El protagonista de esta historia fue expulsado al momento de dictarse sentencia. Hasta ahí todo normal si no fuera porque tres años después, en julio de 2021, fue interceptado en Algeciras tras desembarcar de una patera.
Quebrantamiento y argumentos
Su defensa presentó escrito en septiembre de 2023 para que se le suspendiera la pena, petición que fue rechazada por extemporánea ya que cuando se le condenó ya se optó por la expulsión descartándose la suspensión. Ante el quebrantamiento, no se contempla esa opción paralela.
Se recurrió entonces en apelación contra el auto que denegaba la suspensión de la pena de prisión, que ha sido confirmado por la Audiencia. Los argumentos de que tiene familia a cargo, que marchó a España por necesidad a pesar de saber que lo tenía prohibido o de que se había empadronado en Madrid en donde halló trabajo no han servido.
Tampoco argumentar que entrar en prisión no responde a los fines de reinserción pretendidos.
La Audiencia expone en un auto que la “razón de que la suspensión no sea una opción ante el quebrantamiento de la prohibición de regreso al territorio nacional es fácil de comprender” y así lo detalla.
Las conclusiones de la Audiencia y el indulto
“Ante la condena de un extranjero a una pena de prisión superior a 1 año, el artículo 89 del Código Penal plantea dos posibilidades: su sustitución total o parcial por la expulsión o, cuando ello sea desproporcionado, la aplicación del régimen de ejecución que corresponda, como si de un ciudadano español se tratase, ya sea su cumplimiento o su suspensión”.
“Expulsión y suspensión se configuran como dos medidas alternativas a las sanciones privativas de libertad basadas en criterios de política criminal muy diferentes pero que se complementan mutuamente. Las dos tienen en común que implican el no cumplir, aunque sea de manera parcial en la primera, ese tipo de penas, enervándose el ius puniendi al dejar de operar la consecuencia jurídica principal de la comisión de las infracciones penales”.
Incumplidas las mismas, como cuando un condenado es expulsado y regresa a España dentro del plazo fijado, “se evidencia la actitud de contumaz desatención a la legalidad, que tiene que reaccionar para tratar de garantizar su respeto por la comunidad. Para que se consiga ello no cabe que, desaprovechada una de esas dos medidas alternativas, puede entrar en juego la otra”.
Desestimado el recurso la Audiencia indica que, dadas las circunstancias personales del condenado en las que tanto se incidió en el recurso, se puede acudir a la vía del indulto buscando que se aplique esa gracia.