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Expulsado 5 años del país por tratar de vender 32’5 pastillas de diseño

Por Silvia Perdiguero
16/10/2012 - 19:53
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Condenado por un delito contra la salud pública a un año y seis meses de prisión, la pena quedó sustituida al no contar con antecedentes penales dentro de España Aunque todo hacía indicar que un juicio encuadrado en la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sección Sexta de Ceuta iba a celebrarse finalmente todas las partes llegaron a un acuerdo y la Defensa mostró conformidad con la pena que el Ministerio Fiscal solicitaba para su cliente, quien fue condenado en la mañana de ayer por un delito contra la salud pública.
De tal modo, el hombre, cuya identidad responde a las iniciales A.B. y de origen marroquí, admitió su culpabilidad y fue condenado a un año y medio de prisión aunque tal pena fue sustituida por la expulsión del territorio nacional por un período de cinco años al no tener antecedentes penales.
En este sentido, cabe destacar que en el caso de que intente acceder a nuestro país, y siempre que las Fuerzas de Seguridad del Estado adviertan esta circunstancia, el hombre ingresará de inmediato en prisión para cumplir con la pena citada de un año y seis meses de prisión.
Asimismo, el hombre, antes de abandonar el país, algo que tuvo que hacer ayer mismo, debió pagar pagar la multa de 85 euros que se le impuso por el delito que cometió.
Todo ello es la consecuencia de unos hechos que se remontan a las 21:30 horas del pasado 4 de julio cuando el acusado fue advertido por agentes de la Policía Nacional ofreciendo al público sustancias estupefacientes en la avenida de África.
Conscientes de tal situación, los agentes procedieron de inmediato a intervenir hallando en el interior de una chaqueta una bolsa que contenía 32 pastillas y media de anfetaminas y drogas de diseño.
Por este motivo, el Ministerio Fiscal incluyó en su petición de condena un artículo del Código Penal Español (dentro de los delitos contra la salud pública) que explica que el acusado "con escasa cuantía de droga provoca daños graves a la sociedad", modalidad que atendió el tribunal de la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sección Sexta de Ceuta en la sentencia dictada.

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