La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha publicado en la edición del Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 2 de julio, el anuncio de notificación “procedimiento de incoación de expediente sancionador por el presunto incumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Venta Fuera de Establecimiento Permanente de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.
De acuerdo con lo que se señala en el documento, la Policía Local emitió una denuncia a finales de mayo de este año “por ejercer la venta ambulante, careciendo de autorización administrativa”. Esto en la calle Teniente Coronel Gautier.
Al respecto, se señalan más adelante que “la Ordenanza Reguladora de la Venta Fuera de Establecimiento Comercial Permanente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 30 de octubre de 2000, dispone en su artículo 4b) que este tipo de actuaciones están sujetos a licencia”.
Se amplía sobre el tema que “la venta en la vía pública solo puede llevare a cabo conforme a los previsto en los articulo 16 y siguientes de dicha ordenanza”, a lo que se añade que “el artículo 19 de la ordenanza en su apartado 4e) tipifica como infracción grave, la instalación del puesto sin autorización”.
En lo que respecta a la sanción, se explica que en el artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Fuera de Establecimiento Comercial Permanente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, esta será una multa que puede ir desde los 150 hasta los 450 euros.
Por otra parte, se deja claro que “iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda” y que “cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción”.
A esto se añade que “en ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí”.
En este contexto, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta resuelve, en primer lugar, que se incoe el expediente sancionador por el presunto incumplimiento del artículo 19.4e) de la Ordenanza Reguladora de la Venta Fuera de Establecimiento Permanente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, “consistente en la instalación de puesto de venta ambulante en la vía pública sin autorización Administrativa”, por lo que pudiera haber una sanción de 150 euros.
Tras esta determinación, se aclara que se concede al expedientado un plazo de 15 días para “aportar cuantas alegaciones, documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta en la propuesta de resolución” y que “a tal efecto indicar que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada”.
Asimismo, se indica que en este caso, el infractor podrá reconocer su responsabilidad en virtud “siendo reducido el importe de la sanción en un 20% del mínimo a imponer, es decir, 120 euros”.
En el texto se explica que “no habiéndose podido practicar notificación de Traslado de Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el mismo”.
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