Hacienda ha puesto en marcha un beneficio fiscal pensado para quienes conviven con personas mayores y que los vecinos de Ceuta deberían tener en cuenta de cara a la próxima declaración de la renta. Se trata de una ayuda que nace con la intención de reconocer el esfuerzo económico que supone hacerse cargo de un ascendiente de edad avanzada.
Esta medida se aplica a través de la Declaración de la Renta y permite a las familias acceder a una deducción que reduce directamente lo que deben pagar en impuestos.
Hacienda ofrece la posibilidad de deducir hasta 2.559 euros por cada persona mayor de 65 que viva en el mismo domicilio, siempre que se cumplan una serie de condiciones.
Esta ayuda, denominada deducción por ascendiente a cargo, lleva años establecida pero pasa desapercibida entre la compleja normativa fiscal que regula las declaraciones de la renta.
Contrario a lo que se podría pensar, esta deducción no es una cifra fija. El rango oscila entre los 1.150 euros y los 2.559 euros anuales, dependiendo principalmente de la edad del ascendiente y del contexto familiar. A partir de los 65 años recién cumplidos ya es posible solicitar este beneficio, pero la cuantía aumenta significativamente cuando la persona mayor supera los 75 años.
En concreto, las unidades familiares que tengan a su cargo y convivan con un mayor de 65 años podrán beneficiarse de una rebaja de 1.150 euros en la renta.
No se trata de un pago directo, sino de una deducción que se refleja en el momento de hacer la declaración, de manera que se descuenta de la cantidad que corresponde pagar al contribuyente.
Este beneficio se aplica por cada ascendiente que cumpla los requisitos, siempre que se pueda acreditar la convivencia.
La ayuda es mayor cuando el ascendiente tiene 75 años o más, ya que en esos casos la deducción alcanza los 2.550 euros.
No obstante, para poder disfrutar de esta ventaja fiscal no basta únicamente con la edad del mayor: es necesario cumplir algunas condiciones adicionales que establece Hacienda, como haber convivido con él al menos durante la mitad del ejercicio fiscal.
La persona mayor debe tener 65 años o más, salvo que tenga una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en cuyo caso no importa la edad.
La convivencia tiene que ser real y continuada, acreditada al menos durante seis meses al año, descartándose convivencias esporádicas o temporales.
Además, los ingresos anuales de esa persona no pueden superar los 8.000 euros (con la excepción de las rentas exentas) y tampoco debe haber presentado un IRPF superior a 1.800 euros.
En caso de que varias personas convivan y se responsabilicen económicamente del ascendiente, la deducción debe repartirse entre ellos y reflejarse correctamente en cada declaración.
La tramitación de esta deducción es sencilla, ya que no requiere gestiones previas ni la presentación de solicitudes específicas. Si se cumplen los requisitos durante el año fiscal, se debe reflejar la deducción al presentar la declaración de la renta correspondiente.
Incluso en aquellos casos en los que el contribuyente no está obligado a presentar la declaración, se aconseja hacerlo igualmente para poder beneficiarse de esta deducción.
Con ello, Hacienda busca equiparar esta medida con otras que ya existen para colectivos en situación de especial vulnerabilidad, como las personas con discapacidad reconocida del 33 por ciento o más.
En definitiva, se trata de un respaldo económico para las familias que asumen la convivencia y el cuidado de sus mayores, ayudando a reducir la carga tributaria y ofreciendo un incentivo a quienes sostienen este tipo de responsabilidades en el ámbito doméstico.
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