Será extraditado a Francia. Allí le espera el cumplimiento de una pena de 4 años de prisión por un delito de estafa. El intento de su defensa por lograr una medida de libertad ha chocado con el muro de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Penal desestima su recurso, por lo que este marroquí, residente en Francia y detenido en Ceuta, tendrá que asumir su entrega ante el Tribunal de Pau.
Es el contenido de la resolución dictada después de haberse solicitado su libertad provisional con medidas cautelares. Ha pesado el hecho de que fue detenido por la Policía Nacional en la frontera del Tarajal, signo inequívoco de que puede burlar fácilmente su personación ante la justicia.
En el recurso presentado se alegó que en el auto no se indicaba qué órgano judicial ni en qué procedimiento se había emitido la orden de detención y entrega, lo que “le causa indefensión”.
Se cuestionó la existencia de riesgo de fuga poniéndose de manifiesto el “carácter excepcional de la prisión provisional y que el reclamado sigue amparado por su derecho a la presunción de inocencia”.
Qué es lo que hizo
En el auto dictado por la Audiencia Nacional se indica que la prisión provisional tiene una finalidad clara, asegurar que este varón, detenido el pasado 17 de enero, pueda ser entregado a las autoridades francesas, facilitándose así esa ejecución.
“No se causa indefensión alguna a la parte, pues los datos que en el recurso se afirma que faltan están claros en el formulario de SIRENE que contiene los datos sobre la orden de detención y entrega emitida por las autoridades francesas y el auto recurrido se remite a este formulario, del cual el apelante ha podido tener conocimiento”, considera la Sala de lo Penal.
De este modo se conoce que la orden de detención tiene por finalidad el cumplimiento de una pena de cuatro años de prisión impuesta al reclamado por el Tribunal Penal de Pau en una sentencia de 7 de julio de 2024 por un delito de estafa.
“Es evidente que la medida cautelar impugnada tiene como fin legítimo asegurar la ejecución de la orden de detención y entrega para el cumplimiento de una pena de cuatro años de prisión en un supuesto en el que el riesgo de fuga se ha hecho ya realidad en el Estado emisor, como la misma existencia de la OEDE lo demuestra”, reseña.
“La medida cautelar se hace todavía más necesaria cuando se desconoce todo sobre la vinculación del reclamado con nuestro país, que más parece ser inexistente y el dato del lugar en el que el reclamado fue detenido, en la frontera del Tarajal, no demuestra otra cosa”.