El Ministerio de Cultura ha ejercido a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes el derecho de tanteo para quedarse y depositar en el Museo Arqueológico Nacional tres monedas con más de mil años de antigüedad atribuidas a la Ceuta musulmana.
La decisión se ha adoptado con el informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.
Las dos piezas formaban parte de una subasta pública celebrada en la sala Áureo y Calicó de Barcelona a mediados de febrero.
Se trata de un dinar almorávide de oro de Yusuf b. Tasfin, un quirate de Iyad de plata de la Taifa almorávide y un dieciseisavo de dinar anónimo de la Taifa almohade de Ceuta.
El primero, que pesa 4,05 gramos, es una pieza “muy rara” fechada en el año 484 de la Hégira (AH, siglo XII del gregoriano). Según la casa de subastas “el pequeño adorno sobre la primera línea del anverso es idéntico entre esta pieza y otra de Murcia de AH 486”. Tiene una “insignificante rayita en reverso” y es “muy bella”. Se adjudicó por 3.200 euros y su precio de salida era de 1.200.
El segundo alcanzó una puja de 1.400 desde los 200 por los que partía. Atribuido a las taifas almorávides, según ‘Áureo y Calicó’ Iyad “fue reconfirmado por los almohades como Qadi de Sabta [Ceuta] en AH 541”. Como un estricto sunita Maliki, en el fondo no podía dejar de ver a los almohades como heterodoxos y participó en una revuelta fallida contra ellos. “Este quirate probablemente fue acuñado durante el corto período de fingida lealtad a los almohades”, tiene el nombre de la ceca en ambas caras y es el “único ejemplar conocido”.
Finalmente, la tercera pieza es anónima y se liga a las Taifas almohades “en base a la epigrafía de la moneda”, que también se catalogó como “muy rara”.
La Ley de Patrimonio Histórico Español concede al Estado dos meses para, ante la enajenación de un bien declarado de interés cultural, hacer uso del derecho de tanteo “para sí, para una entidad benéfica o para cualquier entidad de derecho público”, obligándose al pago del precio convenido, o, en su caso, el de remate en un período no superior a dos ejercicios económicos, salvo acuerdo con el interesado.
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